Las nuevas autoridades del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) decidieron suspender por el plazo de 90 días la recepción de proyectos para el plan de fomento “Ventanilla continua”, como así también la devolución de aquellos que aún no habían sido evaluados.

La noticia fue comunicada este martes a través de una resolución, y va en consonancia con los brutales recortes en el organismo desde la asunción como titular de Carlos Pirovano, designado por el presidente Javier Milei, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

El programa, uno de los más importantes en el fomento de esta industria cultural a nivel nacional, está destinado al otorgamiento de una ayuda económica a aquellas producciones audiovisuales de todo el país que lo requieran, a través de un sistema de evaluación mediante el cual estos proyectos terminan siendo o no seleccionados.

De esta forma, desde el Incaa se resolvió "suspender la recepción de todo tipo de proyectos que se realicen mediante el sistema de ventanilla continua en los que se soliciten ayuda financiera del Organismo, por el plazo de noventa (90) días a partir del día de su publicación”.

Además, determinaron “que los proyectos presentados para su evaluación y que a la fecha no tengan una resolución emitida por el organismo que los declare de interés, tanto audiencia media y masiva, como la que les otorgue un subsidio por vía digital documental, y que aún no cuenten con comité asignado digital, serán devueltos a los presentantes”.

Dentro de esto, aclaran que estos proyectos que sean devueltos podrán luego ser presentados nuevamente si se adecúan a la nueva normativa.

Y es que en los considerandos se estipula que durante el período de suspensión establecido en la resolución, el instituto buscará “propiciar nuevas normas de regulación del fomento audiovisual con el objeto de adecuarse a las necesidades del mundo actual en pos de una dinámica y agilidad acorde a los nuevos tiempos”.

Para esta resolución, el Incaa también cita al artículo 33 de la Ley Nº 24.156 de “Administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional”, que establece que “no se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista”.