El Concejo Municipal de Rosario votó este jueves una iniciativa, impulsada por taxistas, que plantea endurecer las  sanciones contra las aplicaciones no reguladas como Uber, Maxim y Cabify. Con veinte votos a favor, seis en contra y dos abstenciones el cuerpo legislativo aprobó la aplicación de multas que van desde los 58 mil pesos hasta los 170 mil.

Una de las que apoyó el expediente fue Lorena Carbajal, del Bloque Socialista, quien en su exposición señaló: "Seguramente en un futuro estas transnacionales se inscriban bajo un marco autorizado a nivel municipal. Es claro que es una actividad lícita de transporte, pero no tienen habilitación, y pone en riesgo la vida de los habitantes de la ciudad. Ahora legislamos para que ellos no destruyan el transporte público de aquí a 20 años. Estas herramientas probablemente sean insuficientes, pero es mejor intentar que quedarnos en un debate abstracto". 

Por su parte, Renata Gigliotti, edila de Juntos por el Cambio y una de las defensoras de las Apps de transporte en el Concejo, votó en contra y adelantó que "la Municipalidad va a ser denunciada por esta iniciativa". "Hay incoherencia y desproporcionalidad", aseguró. 

"Cedemos a las presiones de sectores que operan los servicios públicos, que conocemos todos, es parte de sus intereses, pero no creo que debamos hacer una normativa a medida del sector", sentenció.

"Hablar de una multa de 350 mil pesos a alguien que sale a trabajar es desproporcionado. Ojala que la Municipalidad no vuelva esto una caza de brujas", concluyó la concejala.

La reforma de la Ordenanza 9959 modifica al Código de Faltas en lo referido al Servicio regulado de Remises, con este nuevo cambio se modifican las sanciones pecuniarias ya existentes que pasan de 200 a 1900 UF (antes de 200 a 500) al titular registral, y al responsable del vehículo que “bajo cualquier concepto transporte y el que ceda a un tercero el vehículo para transportar personas en forma onerosa cualquier fuera su número, realizando un servicio público en automóvil sin el correspondiente certificado de habilitación emitido por el organismo competente, que estando habilitado para la prestación de determinada actividad o servicio, realice uno diferente y estando habilitado en otra localidad, levante pasajeros en la ciudad de Rosario, excepto el servicio contratado puerta a puerta por pasajeros con domicilio en otras localidades, y cobraren una tarifa diferente a la autorizada por la Autoridad de Aplicación, más la remisión del vehículo al corralón municipal y comiso de los accesorios o elementos utilizados”.

En tanto se actualiza también la Ordenanza penando el servicio realizado mediante aplicaciones cuando no está habilitado, agregando el párrafo: “La prestación del servicio de transporte de personas realizado en forma habitual y onerosa, con vehículos sin habilitación municipal y cuyo despacho de viajes se practique a través o sirviéndose de aplicaciones móviles o de cualquier medio digital de alcance o uso masivo, la multa será de 1.300 a 3.800 UF”.