La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que un establecimiento gastronómico del barrio porteño de Palermo deberá indemnizar a una exempleada a la que se echó "por fea". Se trata de una mujer que fue despedida en junio de 2017 de una hamburguesería llamada Williamsburg.

La demandante aseguró haber recibido un sueldo menor a 25 mil pesos por una jornada laboral de jueves a domingos, de 10 a 18 y en negro (además de malos tratos). En tanto, sostuvo que el encargado la echó delante de un grupo de clientes  porque “una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”. Al ser increpado por el motivo del despido, insistió: “Te echo por fea”. Al día siguiente no la dejaron ingresar y no obtuvo respuesta de la empresa.

Al iniciarse la demanda, la licenciataria de la marca desconoció el vínculo por lo que el juez determinó que la situación de despido indirecto en que se colocó la empleada, fue “ajustada a derecho ante la negativa de la demandada a registrar la relación laboral”. La empresa argumentó que era a la empleada a quien le correspondía probar el vínculo de trabajo.

En la apelación, la Cámara sostuvo que “contrariamente a lo afirmado por Ahumar S. A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal”.

De esta manera se condenó a la empresa por despido indirecto y violencia laboral. En el informe psicológico se detalla que el estado de la mujer “al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo”.

Y agrega que “la situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo"; y subrayaron que hubo acoso laboral y que la víctima "requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años”.

En la sentencia, las juezas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki apuntaron: “Debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.

En tal sentido, remarcaron que “el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales”.