La Ley de Memoria Democrática que votó el Congreso de España, también conocida como "Ley de Nietos", entró en vigencia este viernes. Entre otros puntos, la normativa apunta a permitir la obtención de la ciudadanía a hijos y nietos de españoles que abandonaron el país durante la dictadura franquista.

Este jueves se publicó la nueva normativa en el Boletín Oficial de Estado (BOE), que -según el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España- "amplía las opciones para la adquisición de la nacionalidad española para descendientes de quienes sufrieron el exilio".

Tweet de Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación

Hasta el momento, la legislación española sólo permitía obtener la nacionalidad a hijos de ciudadanos de ese país, por lo que la legislación beneficiaría a miles de argentinos, nietos de ibéricos.

La Ley de Memoria Histórica, conocida como "Ley de Nietos", contempla entre otras cosas facilitar el acceso a la ciudadanía a nietos e hijos de aquellos españoles que abandonaron su tierra natal por motivos políticos, ideológicos o de creencia.

Por primera vez, el Gobierno español condenó de manera expresa el golpe militar de julio de 1936 y la dictadura franquista, además de reconocer a las personas que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura en España hasta la promulgación de la Constitución de 1978.

Para proceder con la solicitud de la nacionalidad española en el marco de la nueva Ley de Nietos, es necesario presentar una serie de documentos que variarán según la condición del solicitante, a saber:

- Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).

- Nietos de españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.

- Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.