El Gobierno autorizó un aumento de hasta el 9,8 por ciento en las tarifas de los servicios de internet, telefonía fija, televisión por cable y satelital, en las pequeñas y medianas empresas que posean menos de 100 mil clientes.

El incremento se aplicará desde este sábado 1° de enero, luego de que estos servicios estuvieron congelados durante un año. Fue formalizado por medio de la Resolución 2187/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Esta aprobación deja fuera del aumento a las grandes empresas, y en cambio comprende a las pymes y cooperativas. El incremento se aplica sobre los precios vigentes en julio pasado, cuando el mismo organismo autorizó un incremento de los precios finales de estos servicios.

La resolución prevé que podrán aplicar el nuevo aumento en la tarifa final las empresas que hubieran cumplido con las resoluciones que desde diciembre del 2020 establecen los topes de aumento que puede implementar sobre estos servicios considerados esenciales, públicos y en competencia.

También aclaró que el incremento de 9,8% no aplica para los precios de las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias, herramienta decidida para asegurar que los usuarios puedan tener los servicios a una tarifa fija determinada por el Enacom.

A su vez, la norma hace foco en las empresas de TV satelital al disponer que "cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado" y que "supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones citadas deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".

También precisó que "en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el Título IX del Reglamento de Clientes de Servicios de TIC".

“Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, de Servicios de Telefonía Fija, de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital que posean hasta 100 mil accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a 9,8%, tomando como referencia sus precios vigentes”, según el texto oficial.

El Enacom dispuso también que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las licenciatarias, y que supere los valores expresamente autorizados “deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

Los precios de estos servicios estuvieron congelados durante el año pasado, por la pandemia, y también se prohibió el corte por falta de pago. En enero de 2021, se autorizó un ajuste general del 5% y otro del 8% para los licenciatarios que no hubieran aumentado sus precios de sus planes y servicios durante el 2020.