La Afip anunció -mediante Resolución 3878- dos medidas dirigidas a micro, pequeñas y medianas empresas: a) el pago trimestral del IVA y b) la automatización de la solicitud de exclusión en materia de percepciones y retenciones del impuesto.

Lo que dice la norma:

  • Las empresas incluidas deberán seguir presentando mensualmente la declaración jurada del IVA pero la cancelación del saldo resultante se hará trimestralmente. Como el régimen comienza el próximo 1 de junio, el calendario de ingreso del respectivo impuesto lo será de acuerdo a la siguiente tabla:


En consecuencia, el mes de mayo será el último mes de pago mensual. El próximo vencimiento para el pago del respectivo impuesto será en septiembre de 2016. En lo sucesivo, para el caso de pago fuera de término, los intereses se calcularán desde el respectivo vencimiento trimestral.

  • Las empresas alcanzadas por los beneficios son las que tienen -para cada sector de actividad descripto en el cuadro que acompaña esta nota- tal monto máximo de facturación anual.
  • Exclusiones: las empresas que estando dentro de los parámetros de facturación pertenezcan a las actividades de minería y construcción no podrán utilizar los beneficios de esta norma.
  • Limitaciones: para el caso de personas físicas que desarrollen cualquier actividad de servicios, sólo podrán acceder a estos beneficios mientras la facturación anual no supere los $ 2.500.000. Para el caso de quienes desarrollen exclusivamente actividades en el sector agropecuario, sólo podrán utilizar esta resolución si previamente renuncian al uso de otra resolución, la 1745 del año 2004, que instauró la liquidación de IVA anual.
  • En el caso que durante dos meses consecutivos las empresas alcanzadas hubieran tenido saldo a favor como consecuencia del pago de percepciones o de haber sufrido retenciones por el impuesto al valor agregado, podrán utilizar un procedimiento express para solicitar la exclusión de tales regímenes, de modo de evitar la acumulación de saldos indisponibles, sujeto a ciertas proporcionalidades definidas en la resolución.
  • ¿Qué se considera Pyme?. Esta clasificación ha sido creada en nuestro país hace muchos años y tiene en cuenta como único parámetro el monto anual de facturación en cinco sectores de actividad. Son consideradas, micro, pequeñas y medianas las empresas incluidas en los siguientes casos:

    Consideraciones preliminares sobre los efectos de esta norma:

    • Las empresas alcanzadas verán diferir el cumplimiento de sus obligaciones impositivas en un escenario inflacionario, con lo cual atenderán el pago con mayor comodidad que antes.
    • Tendrán en consecuencia un colchón que les permitirá aumentar su margen de ganancia por cuestiones meramente financieras: pagar precio congelado del IVA con precio remarcado de los bienes y servicios facturados.
    • Esto permitiría sostener ciertos niveles de venta a crédito, dado que la obligación fiscal se diferirá ostensiblemente. Otra consecuencia posible tendrá como beneficiarias a las administraciones provinciales y municipales: el diferimiento del pago del IVA haría más accesible el pago en término del impuesto sobre los ingresos brutos y los derechos municipales de registro, inspección y accesorios.
    • También permitiría pagar en término el conjunto de salarios, aportes y contribuciones patronales por la mejora en la liquidez, para las empresas que aducen dificultades en este terreno. De hecho, los aumentos salariales fruto de las negociaciones colectivas acordadas serán más sencillos de cumplir con el colchón generado por el diferimiento del impuesto.
    • A nadie escapa que los montos máximos de facturación incluidos en el cuadro precedente alcanzan a empresas de porte mediano que incluso podrían pertenecer a estructuras corporativas mayores. En otras palabras: la resolución no limita el alcance de los beneficios para el caso que la empresa sea controlada por otra. Tampoco define límites sobre la nacionalidad de la beneficiaria ni de su eventual controlante.
    • Finalmente y si bien para micro y pequeñas representará un alivio mientras la caída del nivel de actividad no ponga en cuestión su supervivencia, el costo fiscal emergente estará marcado por el beneficio de las medianas en cualquiera de sus dos tramos.
    • Todo indica que el diagnóstico deficitario esbozado por el gobierno entrante pareciera no ser de la magnitud declamada si tal como se desprende de esta medida, se difiere el cumplimiento de obligaciones fiscales para micro, pequeñas y medianas empresas. En términos comparados, cabe decir que un grupo de empresas no pertenecientes a esta franja vieron eliminar y no diferir sus obligaciones fiscales y aduaneras el inicio del nuevo ciclo gubernamental, esencialmente en materia de derechos de exportación. El beneficio no es igual para todas las empresas.