La Comisión Médica Central de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo reconoció esta semana como enfermedad profesional al Covid-19. Es el caso de un trabajador de una empresa agroexportadora que murió un mes y medio después de tener su diagnóstico positivo de coronavirus.

Se trata de un hombre de 49 años que prestó servicios en esa firma ubicada en General Lagos por más de una década. Su tarea era la apertura de las compuertas de los acoplados y trenes que llegan diariamente a la planta cerealera. La víctima trabajaba de forma rotativa, cumpliendo horarios nocturnos y haciendo horas extras de manera regular por pedido de la empresa, esta tarea requería de la presencialidad plena, por lo cual esta persona no pudo optar por el teletrabajo.

Los letrados que llevaron adelante el reclamo laboral con la familia del fallecido, Agustín Traffano y Axel  Iwanoswki, aseguraron que tras la decisión de la Comisión Medica se permite avanzar con un resarcimiento por parte de Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) contratada por la empresa, que no cuestionó la decisión de la Comisión.

“El reconocimiento como enfermedad profesional quiere decir que la muerte del trabajador por covid se equipara a un accidente laboral convencional dentro de las instalaciones de la fábrica”, explicó el doctor Traffano a Rosarioplus.com.

En ese sentido, señaló que esta decisión se rige por la Resolución N° 10/21 en la que se describe los requisitos para la denuncia y el reconocimiento de la contingencia COVID-19 que  además puntualiza los requerimientos que las y los trabajadores deberán acreditar ante su ART o empleador autoasegurado, junto con la denuncia formal.

Vale decir que a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 39/21, se dispuso que, por el término de 90 días corridos, la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para todas las trabajadoras y los trabajadores que hayan prestado tareas fuera de su domicilio.

Asimismo, existe un Listado de Enfermedades Profesionales donde se incluyen determinados cuadros clínicos, como la exposición a actividades en las que suelen producir enfermedades, como por ejemplo las condiciones la temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas en el lugar de trabajo.

Por consiguiente, el camino que se abre con esta resolución, Traffano dijo que posibilita a más gente animarse a reclamar, ya sean familiares de víctimas fatales o personas que quedaron con alguna secuela como consecuencia de la enfermedad, esto siempre y cuando se haya dado en el marco de los aislamientos preventivos y que esa persona haya sido considerada como trabajador esencial, lo cual achica la brecha de posibilidades

Una de las maniobras que las ART pueden argumentar para cuestionar los reclamos es la determinación de si realmente esa persona se contagió en su ámbito laboral. Aunque Traffano puso reparos y precisó que en el DNU que habilitó los aislamientos, “se establece una presunción en favor de los trabajadores que prestan sus servicios fuera de los domicilios (teletrabajo) por lo cual se conjetura que ese covid es laboral”.

Para el abogado tras esta presunción “se invierte la carga de la prueba y es la ART quien debe demostrar que no fue así”. Además de eso, para poder señalar el carácter profesional de la enfermad, los letrados hicieron una declaración explicando el nexo de causalidad de la “relación inmediata y directa entre el covid y las tareas que prestaba” este trabajador. “No nos quedamos solo con la presunción, también lo fundamentamos”, resaltó.

Cabe considerar, por otra parte, que el dictamen resolvió que la Comisión Medica será el órgano competente para determinar, en el marco del ámbito administrativo, la relación de causalidad directa, inmediata y única entre la enfermedad denunciada (covid-19). También “la norma supone el carácter profesional de la enfermedad no listada covid-19 provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 cuando la patrología es contraída y sufrida por las y los trabajadores que deban prestar tareas fuera de su domicilio”.