El juez en lo Civil y Comercial Luciano Juárez promovió una acción preventiva contra el Hospital Provincial de Rosario tendiente a que se disponga la prohibición de podar, extraer o intervenir en cualquier forma de mutilación un árbol de palta de más de 160 años de antigüedad en uno de sus patios. Además, el magistrado ordenó adoptar las medidas adecuadas de protección de la especie conforme normativa que invoca a adaptar las construcciones que se iban a realizar en ese predio a un formato inclusivo de la especie y que respete la integración a la estructura.

En 2021 el mismo magistrado había accedido al pedido de un recurso de amparo por parte de asociaciones ambientalistas y profesionales de la salud de la centenaria institución como respuesta a una demanda de la fiscal María Laura Martínez, dependiente de la Procuración General a cargo de Jorge Barraguirre. En esa ocasión, se constituyó la Comisión Asesora para la Protección Ambiental para la Segunda Circunscripción Judicial.

Silvia Molina, en representación de la ONG Protegiendo Nuestros Árboles Rosario, recordó: “El día viernes 22 de Octubre de 2021, por la tarde, varios médicos que trabajan en el Hospital Provincial de Rosario advirtieron que personas que se encontraban trabajando en uno de los patios internos del referido efector público, se encontraban llevando adelante la tala de un árbol de palta ubicado en dicho lugar.  Frente a tal circunstancia, se interpeló a dichos trabajadores acerca de las razones por las que se estaba llevando a cabo la tala de dicho árbol centenario, frente a lo cual no hubo respuesta de los mismos”.

Como consecuencia de la mediatización de la noticia y de la intención de talar un árbol de carácter histórico y simbólico para la ciudad, el Ministerio de Ambiente de la provincia de Santa Fe intervino en la cuestión realizando un pedido de informes inmediato al directorio del Hospital Provincial, a los fines de consultar acerca del carácter público o privado del árbol referido, y poder dictaminar los pasos a seguir al respecto.

Por otro lado, por medio de consultas informales, se logró dilucidar que el patio sobre el cual se ubica el árbol es propiedad de la Sociedad de Beneficencia Rosario, el cual lo alquila a precio simbólico a la provincia de Santa Fe. Por lo tanto, el árbol en cuestión estaría ubicado sobre propiedad privada. Lo cierto es que la tala del árbol se estaba realizando en el marco de una obra que está llevando adelante la referida organización benéfica sobre el patio en cuestión.

Tanto la dirección del Hospital como la Sociedad de Beneficencia argumentaron que la única manera de realizar dicha obra es mediante la extracción de la palta, y que se han analizado todas las alternativas posibles sin éxito. Asimismo, afirmaron que el árbol se encuentra en malas condiciones y que representa un peligro para las personas que transitan por el lugar. Sin embargo no se ha registrado ni un solo caso de personas dañadas por el árbol.

Según el fallo, el árbol a extirpar se trataría de un ejemplar centenario, que podría calificar como “árbol patrimonial” o “árbol distinguido” (art. 13, Ley 13.836), por su porte, longevidad, vinculación a un paisaje o su importancia histórica; en segundo término, que se encuentra ubicado dentro de un efector de salud incluido en la Ordenanza Municipal Nº 8245/08 de «Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Urbanísticos de la Ciudad de Rosario», como edificio de valor patrimonial histórico. Vale decir que la extracción o mutilación del árbol de palta importaría una violación a la Ley del Árbol N° 13.836.

Ahora en caso que la institución quiera seguir adelante con la obra deberá recurrir a un tribunal superior  presentando el caso ante la Cámara de Apelaciones.