Un escribano de la ciudad fue demandado por una clienta por mala praxis profesional, por lo cual deberá desembolsar 400 mil pesos en concepto de indemnización entre el capital y los intereses. El notario fue demandado por, desde su responsabilidad civil, no asesorar adecuadamente a la mujer en la firma de una escritura de un cambio de un régimen ganancial a un régimen de separación de bienes estando esta pareja separada de hecho y recibiendo la mujer como paga un vehiculó y el hombre los demás bienes.  

Ante esta situación, la damnificada demandó al profesional por daños y perjuicios que le produjo el incumplimiento de sus funciones y deberes profesionales correspondiente a los actos realizados por su intermedio el 2 de noviembre de 2015.

Si bien en la primera instancia se rechazó la demanda afirmando que “las partes prestan conformidad con las tasaciones efectuadas privadamente, y declaran haberlas realizado cada uno de ellos con el asesoramiento de profesionales en la comercialización de cada tipo de bienes”.

En esa tónica, el magistrado interpretó que el escribano actuó como un “como controlador del instrumento continente del acuerdo de partes”  y el trabajo confiado no fue más que volcar en un instrumento privado el acuerdo ya celebrado”. Es por ello que la damnificada sostuvo que “el escribano no conocía su voluntad y mucho menos de la existencia de un presunto acuerdo previo al momento en que debió asesorar”.

Fue en el mes de noviembre de 2015 cuando se instrumentó en la escritura pública el cambio en el régimen patrimonial del matrimonio y la adjudicación por partición de los bienes, otorgada por ella y por quien fuese su esposo que también convino abonarle durante tres años una suma de dinero. Sin embargo este se quedó con la totalidad de los bienes gananciales, menos un vehículo de escaso valor, único bien que le fue adjudicado, lo que denota una gran inequidad en el reparto ganancial.  

Luego tras ir a segunda instancia, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con el voto del juez Gerardo Muñoz y la adhesión de su par Marcelo Molina, sostuvo que “existe un amplio consenso en la doctrina científica moderna acerca de que el escribano no reviste la calidad de funcionario público pero que su actividad excede la meramente privada. Se lo califica como un profesional de derecho que ejerce una función pública”.

 “El notario debe recoger la voluntad de los sujetos negociales, interpretarla, encuadrarla jurídicamente, asesorarlos, explicarles el contenido del acto que quieren instrumentar, sus alcances, inconvenientes, etcétera”.

También el camarista Muñoz puntualizó que “la mera lectura del documento instrumentado lógicamente que no implica el asesoramiento profesional respecto de las consecuencias del acto que se suscribe ni mucho menos de conveniencia o inconveniencia para las partes. Es aconsejable, sin embargo, que el escribano informe a los otorgantes de los riesgos que pueden presentarse en instrumentaciones de actos jurídicos con dudas científicas significativas, con el objetivo de afrontar sólidamente eventuales reclamaciones de daños”.