Desde el Centro de Estudio en Derecho a la Comunicación (Cedecom) de la ciudad de Rosario emitieron un comunicado con los pasos a seguir ante la facturación excesiva de varias empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil, internet y cable, y manifestaron su preocupación ante los reiterados abusos empresariales de estas compañías. 

En diálogo con Rosarioplus.com Daniela Constantino, abogada, integrante del Cedecom y parte del Ente Nacional de Comunicaciones manifestó su preocupación y explicó los pasos a seguir en caso de facturación por arriba de lo que establece la ley. 

"En primer lugar es importante comprender cómo opera la suba de tarifas de los servicios de telecomunicaciones actualmente en nuestro país, y para eso debemos partir del DNU N° 690/20 firmado por el presidente Fernández en agosto de 2020, en el cual se establecieron algunas pautas nuevas".

"En primer lugar, declara a todos los servicios de TIC (telefonía celular y fija, Internet y TV paga) servicios públicos esenciales; en segundo lugar, obliga a todas las compañías a prestar una Prestación Básica Universal, garantizando la prestación de los servicios a un precio diferencial para un amplio sector de la población y también dispone que las empresas prestadoras podrán fijar sus precios, pero que los mismos serán regulados en última instancia por el ENACOM, en su carácter de Autoridad de Control", detalló la bogada. 

También explicó que ese mismo decreto suspendió cualquier aumento o modificación de precios hasta el 31 de diciembre de 2020. "En ese sentido, antes de que culmine el 2020 el ENACOM informó mediante la Resolución 1466/20 que a partir del 1º de enero de 2021 las licenciatarias podrían incrementar el valor de sus precios minoristas, sólo hasta un cinco por ciento (5%), y que las PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado durante todo el año 2020, podrían aumentar hasta un ocho por ciento (8%) por los servicios prestados. Y en febrero de 2021 a través de la Resolución 204/21, el ENACOM autorizó otro aumento sobre los servicios de TIC, de entre el 5% y el 7.5%. Es importante dejar en claro que esta fue la última suba de precios autorizada por dicho Ente, y la que se encuentra vigente en la actualidad ", especificó.

El total, con los aumentos autorizados por el ENACOM, la diferencia entre la facturación de 2020 y 2021 no tendría que ser superior al 15%. Sin embargo, la mayoría de las empresas prestadoras han desoído la regulación estatal (incluso algunas han acudido a la justicia para cuestionar la constitucionalidad del DNU 690/20 y de las Resoluciones mencionadas), y han emitido sus facturaciones con incrementos muy superiores a los permitidos.

"Ante estas situaciones de abusos, desde el CEDECOM recomendamos a los usuarios que abonen la totalidad del monto exigido en la factura, pero que realicen el reclamo ante su compañía por la diferencia del importe, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una Nota de Crédito en la inmediata facturación posterior. Si esto no sucediera se debe realizar la denuncia ante el ENACOM, pudiendo hacerlo de manera presencial o por la plataforma Trámites a Distancia", especificó Constantino. 

"Es necesario tener siempre en cuenta que los aumentos sólo pueden ser autorizados por el ente regulador, por lo tanto, debemos guiarnos por las comunicaciones públicas y resoluciones que dicta el ENACOM sobre el tema", cerró la abogada.