Con fecha 22/01/2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 62/2019 que crea el “Régimen Procesal de la acción civil de extinción de dominio”.

Este sistema dota al estado de una herramienta que le permita incautar bienes a las personas acusadas de delitos relacionados con la “criminalidad organizada” como ser la trata de personas, narcotráfico, corrupción o terrorismo  y que se “sospecha” que los bienes que posee son fruto de esa actividad delictiva.

Algunos letrados consideran que vulnera el principio de inocencia, el debido proceso y la irretroactividad de la ley penal, ya que especialmente no se espera a que la condena este firme para poder accionar sobre los bienes del imputado, sino que se realiza previamente.

Otros consideran que esto no es así, por tratarse de una cuestión civil, patrimonial, que importa un proceso relacionado, pero diferente ya que el mismo regula “una acción civil de carácter patrimonial”..

 Si se dicta sentencia en el proceso civil y el acusado es condenado, los bienes serán subastados y el dinero será acreditado a “Rentas del Estado Nacional”, pero si luego de dictada la sentencia penal, esta absolviera al imputado, estos bienes deberán ser restituidos o de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero.

Procesalmente algunos consideran que se abre un laberinto de opciones defensivas, impugnaciones, inconstitucionalidades, recusaciones y toda la batería prevista por el código de forma de la nación, que buscarán evitarla la subasta del bien.

Los que están a favor consideran que la normativa era pedida y esperada por la sociedad, por lo que no podía esperarse más tiempo al debate legislativo..

La Comisión Bicameral de trámite legislativo  rechazó por mayoría el Decreto. No obstante, hay que destacar que a la fecha el decreto sigue vigente hasta tanto no sea rechazado por el Senado y la Cámara de Diputados.

Debemos destacar que Santa Fe ha sido pionera en la cuestión, atento que la Ley N°13.579 la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (Aprad) que es un organismo que dispone de los objetos secuestrados por la justicia penal y gestiona  que pasen a la esfera estatal a través subasta o determinando su reutilización.

Es importante apuntar que las provincias se siguen haciendo eco del a cuestión, poniendo a consideración proyectos similares que buscan legislar localmente este tema.

Finalmente habrá que esperar cual es el desenlace legislativo y/o judicial al respecto ante esta normativa que puede marcar un hito en la lucha contra este tipo de delitos que tanto daño causan a nuestra sociedad y que generan una tensión entre los tiempos procesales y los tiempos sociales. ¿Será justicia?

 

(*) Abogado. Escribano. Director de la Carrera de Escribanía. Universidad Siglo 21