El crimen de la adolescente Chiara Páez asesinada en Rufino por su novio de 16 años, volvió a instaurar la discusión acerca del régimen de los menores frente a un delito penal, en medio de un pueblo estremecido y un ambiente más que tenso que espera definiciones rápidas y hasta severas. No obstante, el procedimiento es complejo y quizás no responda al humor social de este momento. Rosarioplus.com entrevistó al juez de menores de Venado Tuerto, Javier Prado, quien se refirió al alcance de la legislación vigente y al futuro penal del acusado.

Es preciso aclarar que el joven de 16 años es menor de edad, pero según la ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad, a partir de esa edad es punible y responsable de sus actos y por eso el juez decidió detenerlo provisoriamente. Sin embargo, difiere de un mayor de edad en el régimen penal, y en el proceso, por lo que deberá cumplir 18 años para la imposición de la pena. 

Por ahora, lo que se hizo fue tomarle declaración indagatoria al joven, quien se encuentra recluido de manera provisoria o, como se denomina, “cautelado”. El Artículo 6 de la citada ley indica que “las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores se harán efectivas en institutos especializados. Si en esta situación alcanzaren la mayoría de edad, cumplirán el resto de la condena en establecimientos para adultos”.

Pueblo chico, infierno grande

Rufino estremeció al conocerse la imagen más atroz: Chiara fue hallada casi un día después de una búsqueda intensa, enterrada en el patio de la casa de su novio. Luego se confirmó que estaba embarazada y que fue muerta a golpes. El pueblo estalló, y se espera una marcha para este martes por la noche. 

Prado analizó este clamor popular y su posible interpretación de las futuras decisiones del juez. “La sociedad debería poner el acento en qué hubiese sucedido si el joven tenía 15 años, y no sería punible ni responsable. No lo podría haber recluido provisoriamente y Rufino sería una guerra”, admitió el juez, sobre la fría letra de la ley que debe respetar.

Por esa razòn estima que este caso podría convertirse en una “bisagra” en lo que a legislación de minoridad refiere. “Debería ser un caso para alumbrar por un lado tratar a nivel nacional la punibilidad y su relación con la minoridad regulada por la ley 22.278 (de 1980), y en la provincia para que se adecúe al nuevo Código Procesal Penal ya que no se avanzó en este tema”, afirmó Prado.