La Justicia Federal rechazó este viernes el pedido de la empresa Telecom para suspender el decreto de necesidad y urgencia que ponía a los servicios de la telefonía móvil y fija, Internet y TV por cable como servicios públicos esenciales que establece una prestación básica universal y obligatoria.

La decisión estuvo en manos del juez en lo contencioso y administrativo, Walter Lara Correa, quien, que negó la medida cautelar a la empresa que buscaba que la norma no entre en vigencia, además de otras resoluciones vinculadas con los aumentos de tarifas.

"Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante", concluyó el juez en relación con el decreto de necesidad y urgencia 690.

En el fallo se refirió así a la resolución 95/2020 por medio de la cual el Senado de la Nación determinó la validez del Decreto.

Además el magistrado sostuvo que la existencia de peligro de demora utilizada por Telecom como defensa, está descartada y es uno de los requisitos para dictar este tipo de medidas, previas a la sentencia definitiva en una demanda.

Telecom, "más allá de sus manifestaciones, no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía", analizó el fallo al que podrá ser apelado ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal.

El decreto de necesidad y urgencia fue dictado "en oportunidad que se encontraba vigente el 'Aislamiento social, preventivo y obligatorio', es decir en un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de los TIC". Y en el marco "de crisis sanitaria y social" por la pandemia de coronavirus, remarcó la sentencia de primera instancia.

Tanto el referido decreto como dos de las resoluciones dictadas por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), la 1466 y la 1467, fueron concebidas en el marco de la pandemia de Covid, la cual produjo una fuerte crisis mundial que afectó fuertemente a los ciudadanos, es por eso que la finalidad del régimen es “la protección del ejercicio de publicar ideas, de enseñar, de profesar el culto, comunicar y conectar, entre otros tantos derechos humanos”.

La empresa de telecomunicaciones que forma parte del Grupo Clarín pidió el distado de una cautelar contra el Ejecutivo Nacional u el Enacom para lograr suspender la aplicación de varios artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20. Al desestimar el planteo, el magistrado advirtió que "no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho en el proceso principal".

"Ello es así, ya que las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a una ulterior sentencia definitiva, en la que se deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho", agregó a la Agencia Télam.

Al contestar la demanda, el Estado Nacional pidió rechazar la medida cautelar y ratificó la "constitucionalidad" del decreto al remarcar que tuvo por objeto "posibilitar el acceso a la totalidad de los habitantes a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad".

Otra advertencia que hizo el Estado nacional es que durante la pandemia "fueron detectadas serias limitaciones y dificultades al acceso al servicio de internet, que impidieron la educación a distancia" en los "sectores más vulnerables".  Además, que tanto el decreto como las resoluciones del Enacom "constituyen una decisión política pública con el fin de proteger el derecho de acceso a la telefonía móvil y a los “Servicios de TIC”.

"El acceso a los servicios TIC para los sectores más vulnerables se transforma en el eje central en el que girará la regulación, procurando establecer un servicio de calidad con prestaciones básicas a un precio justo al cual podrán acceder un universo de personas humanas en situaciones económicas desfavorables", fundamentó el Estado Nacional al contestar la demanda.

En esa misma sintonía, manifestó que es imprescindible el acceso a la tecnología para diversas tareas de la vida actual, como trabajo y recreación, por lo cual “otorgar parámetros claros de accesibilidad y de previsibilidad de aumentos para estos sectores resulta fundamental para cumplir con los principios fundamentales de la Constitución Nacional".

Por su parte, el Enacom sostuvo ante la Justicia que "las disposiciones incluidas en las mentadas resoluciones importan la razonable implementación de un segmento de las políticas públicas diseñadas para el sector comunicacional".

Para el Ente,  "la importancia que los servicios TIC han adquirido en la actualidad, fundamentalmente a partir de los condicionamientos a las relaciones sociales impuestas por la pandemia causada por el patógeno SARS-Covid 19, impactando en las prestaciones de esos servicios tecnológicos en todos los órdenes de la realidad social, cultural y económica de nuestra sociedad".

La Prestación Básica Universal (PBU) para servicios "Triple Play" que dispuso el decreto fija planes entre 150 y 700 pesos por mes para sectores vulnerables, y tiene fecha de inicio en enero de 2021.

Este régimen tiene como objetivo universalizar el acceso de los sectores con menores ingresos, estimado en 10 millones de personas. La prestación es obligatoria para las empresas quienes deberán conceder planes acordes a lo establecido en el Decreto.

“Lo que buscamos con estas medidas es que cada argentino, cada santafesino pueda acceder de manera justa a estas prestaciones de manera accesible con tarifas bajas”, sostuvo a principios de enero el delegado regional del Enacom, Franco Balzaretti, en Sí 989.

“Si hablamos de telefonía celular, arrancamos con una prestación de 150 pesos por mes que incluye 500 minutos a teléfonos de la misma compañía, 50 minutos a otras compañías, el acceso gratuito a las plataformas de Internet gubernamentales y después, por 200 pesos más se puede acceder a un giga de internet para poder navegar”, informó Balzaretti.

Luego señaló que en el comienzo de la pandemia se detectó un crecimiento exponencial del uso de datos en Internet y telefonía, por lo cual las empresas comenzaron a plantear al Gobierno aumentos de los servicios.  “De ahí es que surge la necesidad, en primera instancia, de congelar las tarifas durante 2020 que comenzó a mediados de marzo y culminó el 31 de diciembre en el caso de las telecomunicaciones”, remarcó. Y agregó: “Es por eso que se tomó está medida orientada a personas con ingresos inferiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM). En este universo conviven  gran parte de los jubilados y personas con trabajo informal”.