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La Justicia rosarina condenó a la empresa chilena Falabella a resarcir con cerca de cien mil pesos a una clienta por provocarle perjuicios familiares, privación del acceso al crédito y angustia en su ambiente de trabajo, como consecuencia de la actitud de la firma respecto de una deuda con la tarjeta de crédito CMR, que opera esa tienda con sede en Sarmiento y Córdoba.

El proceso judicial empezó en el año 2005, cuando la empresa de capitales chilenos demandó a la mujer por una deuda que mantenía desde hacía varios años. La tarjeta había comenzado en 1999 a emitirle resúmenes con un supuesto cargo impago, pero la presunta morosa nunca se enteró, ya que la causa tenía como domicilio laboral de la demandada una vivienda de la ciudad bonaerense de Martínez.

La mujer padeció el embargo de una parte de su sueldo para saldar la deuda, entre marzo de 2009 hasta diciembre de 2011, por una situación de cuyas debidas notificaciones no se había enterado por residir en un lugar distinto adonde llegaba las intimaciones de CMR.

Al enterarse del embargo, la mujer inició juicio para que se declarara la nulidad del proceso por el cual le retenían parte de su sueldo, reclamo que fue declarado procedente por la Corte Suprema de la provincia. La mujer entabló un juicio contra CMR Falabella, porque de pronto y de repente se encontró incluida en la base de datos de deudores con riesgo crediticio del Banco Central. La situación le trajo perjuicios varios, en lo personal y en lo familiar, y la privó de acceso al crédito. 

Ahora, según trascendió de fuentes tribunalicias, el juez del fuero Civil y Comercial Edgardo Bonomelli analizó el caso y declaró nulo el procedimiento de la tienda de Sarmiento y Córdoba. Concluyó en que la empresa chilena incurrió en "un obrar negligente" contra la clienta de la tarjeta de crédito. Además, el magistrado dijo que “frente la comprobación de bienes jurídicos que han sido lesionados, como la confianza, la credibilidad y la buena fe, no cabe duda de que repercutió tanto en la paz interior como en el honor de la persona”. El magistrado consideró que CMR Falabella no tomó los recaudos necesarios que le imponía la Ley de Defensa al Consumidor y que existió un obrar negligente por parte de la demandada, lo que causó un claro perjuicio a la clienta, que fue incluida en bases de datos de deudores, lo que le impidió acceder a otros servicios créditos y financieros. Por lo tanto, dispuso que CMR Falabella le pague a la clienta 50 mil pesos más intereses y costas por los daños y perjuicios ocasionados.