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La Corte Suprema de la Nación, por mayoría, declaró aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad. 

Los ministros Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti votaron a favor de la aplicación porque consideraron que se trata de la ley más benigna. En disidencia, votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes señalaron que dicha reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña quien fue acusado como coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.

Por su responsabilidad en dichos sucesos el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad a la pena de trece (13) años de prisión. 

A partir del carácter firme de la condena, con fecha 9/9/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016.

Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso.

Este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574/2014.

(Fuente: cij.gov.ar)