Absolvieron a los acusados del linchamiento de David Moreira
Son dos vecinos de la zona de Marcos Paz y Liniers, donde el 22 de marzo de 2014 un joven que había intentado robar una cartera murió a merced de la paliza que le propinaron testigos de la escena. El tribunal consideró que no se presentaron "pruebas suficientes" y resolvió absolver a los imputados por "el beneficio de la duda"
El tribunal integrado por los jueces Hebe Marcogliese, Román Lanzón y Nicolás Vico Gimena absolvió este lunes en forma unánime por beneficio de la duda a Cristian A. y a Gerardo G., quienes habían sido acusados por el fiscal Alejandro Ferlazzo del homicidio de David Moreira.
Ferlazzo había acusado a G. y A. del delito de homicidio en agresión por considerar que habían participado de la brutal paliza contra Moreira el 22 de marzo de 2014, en la cortada Marcos Paz, entre Larrea y Liniers, cuando fue agredido por un grupo de personas por haber robado una cartera.
Sin embargo, los jueces consideraron que la prueba producida durante el juicio no fue suficiente para lograr la certeza y convicción necesaria para imponer una sentencia condenatoria, por lo que resolvieron por unanimidad absolver a ambos acusados por el beneficio de la duda.
En el dictamen de absolución, comentaron las dificultades que enfrentó el fiscal para avanzar en la pesquisa, debido al “pacto de silencio” que halló en el vecindario, hermético a la hora de señalar culpables del linchamiento.
Los jueces no dudaron del encuadre legal del delito investigado. Pero sí asumieron la discusión sobre la autoría criminal de los imputados. En el fallo, se contempló la legalidad de una detención ciudadana ante la comisión de un delito en flagrancia. Esto es, que Moreira habría sido legalmente aprehendido por los testigos del robo.
“Lo que se debatió fue el obrar de quienes -una vez que lograron aprehenderlo– desplegaron una fuerza desproporcionada, injustificada e inexcusable contra la humanidad de Moreira. Es evidente que una vez reducido uno de los autores del robo por una pluralidad de personas, no había motivos para golpearlo, ni mucho menos de forma tan salvaje”, observaron los jueces en el fallo.
“Un delito no puede ser evitado ocasionando otro delito que, además y en este supuesto, ha sido significativa e inconmensurablemente más grave que el que se pretendió neutralizar. El arresto ciudadano frente al robo sufrido por un miembro de nuestra comunidad no legitima la ejecución sumaria de su autor por decisión vecinal, ni mucho menos el dictado de una pena de muerte sin juicio que no es tolerada por nuestra sociedad y menos aún por ninguna de nuestras leyes vigentes”, reforzó el tribunal para condenar, sí, la actitud que suele llamarse, erróneamente, “de justicieros”.
Luego de sentar esa definición, los jueces cuestionaron la solidez de la acusación penal.
“La fiscalía y la querella han fallado en la misión de probar, más allá de toda duda razonable, que Gerardo G y Cristian A fueron parte del ataque a patadas que sufrió la víctima de este caso. Con relación a A, la única prueba directa aportada que permite vincularlo con el hecho materia de la acusación ha sido la foto subida por el acusado a su perfil de red social “Facebook” luego del hecho y el comentario que, a la postre, dirigió hacia un usuario de dicha red que aludió a su publicación. Ese elemento -por sí solo- no constituye prueba suficiente para acreditar con 3 certeza que A haya golpeado en algún momento a Moreira aquella tarde del 2014.”, escribieron.
En cuanto al otro, valoraron que un video de mala calidad no basta para considerar a Gerardo G. como culpable:
“La prueba de cargo más relevante traída a este debate ha sido un fragmento de video que reproduce el desenlace de la golpiza fatal. Sin embargo, no hay certeza de que haya sido G quien es captado en esa secuencia fílmica”.
“Los órganos acusadores no han rendido pruebas suficientes para que este tribunal dicte un veredicto de condena, es decir, que permitan alcanzar el grado de certeza que exige un pronunciamiento de ese tenor en esta instancia del proceso”, reiteraron.
(Ver archivo adjunto con un resumen del fallo judicial)