El 30 de junio se publicó en el boletín oficial el Decreto 820 que amplía la posibilidad de adquisición de tierras al capital extranjero. Una nueva renuncia a la soberanía, un reiterado atropello a la institucionalidad dado el uso de una norma inferior (decreto) para modificar una norma superior (ley) y comienzo de la urdimbre para que los congresales de la nación terminen homologando esta reforma a cambio de favores, como expresión de la bochornosa y acreditada compra-venta de voluntades propiciada por el gobierno nacional.

Hace tres años, en julio de 2013, la presidencia de la nación publicaba el informe sobre el relevamiento de tierras en poder de extranjeros, en el marco de la Ley 26.737 sancionada el 22 de diciembre de 2011. En el informe oficial se afirmaba que de las 279 millones de hectáreas que tiene nuestro país, 268 eran catalogables como rurales. De ellas y según el registro de tierras con información aportada por las provincias, casi 16 millones de hectáreas (el 5,93% de la superficie rural total) estaban en manos de extranjeros. Se trata de un promedio general a nivel de país con una sensible dispersión si se compara tanto la situación entre las distintas jurisdicciones provinciales como poniendo el zoom ente los departamentos o partidos que integran cada territorio. Los propietarios extranjeros con mayor magnitud de tierras eran y seguramente seguirán siéndolo estadounidenses, italianos y españoles, representando entre los tres el 47,2%, unas 7,5 millones de hectáreas.

Los propietarios son mayoritariamente sociedades (77%) y en menor medida personas físicas (23%). Los aspectos destacados del relevamiento hecho en aquella oportunidad por el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), dan cuenta de sensibles diferencias entre las diferentes provincias, percibiendo un mayor grado de extranjerización en zonas limítrofes, como es el caso de las provincias de Salta, Catamarca, La Rioja, Corrientes y Misiones. El tope máximo puesto por la Ley 26.737 era de 15% sobre la superficie rural total. En los mapas adjuntos puede observarse la situación por provincia y entre los 569 distritos, departamentos o partidos de cada una de los territorios sub nacionales.

El conjunto de datos expuestos surgen de aquel informe. La última información disponible a marzo de 2016 da cuenta de un conjunto de situaciones en las cuales departamentos o partidos exceden el máximo fijado por la ley de origen[1]. Un tema no resuelto por la ley vigente y que ahora se agrava con la flexibilización que otorga el decreto 820, es que la calidad de extranjero está asociada al grado de participación accionaria del adquirente. Para saber si se trata o no de un comprador extranjero el cotejo que debiera hacerse excede largamente lo que surge del contrato social o de la identidad individual del sujeto. En el caso de estructuras empresarias corporativas, la arquitectura de entrelazamiento societario suele hacer más dificultosa esta tarea. En función de ello una empresa argentina controlada por otra de idéntica nacionalidad y esta a su vez controlada por otra residente en un paraíso fiscal puede no ser un dato sencillo de ser detectado a la hora de la autorización.

La intensidad de la presencia extranjera en un conjunto de provincias y áreas geográficas de frontera transforma a los límites nacionales en frágiles o porosos. Máxime si se considera que en ciertos casos, en ambos lados de la frontera el propietario extranjero es el mismo. En consecuencia, el límite cuantitativo no alcanza a comprender otras dimensiones tales como localización, destino, población residente, cursos de agua, parques nacionales, riqueza del subsuelo, etc.