La ola de despidos en el Estado nacional afecta a trabajadores de todas las jurisdicciones. La provincia y la ciudad de Rosario no son la excepción, como lo muestran despidos en PAMI, Anses, Conicet y los recientemente anunciados en el Enacom. El abogado Juan Andrés Pisarello se refirió a esto y planteó vías de acciones legales para revertir esta situación.

No puede el Estado Empleador violar derechos laborales”, escribió Juan Andrés Pisarello, autor del libro Obligación Consultiva, a través de su cuenta en la red social X (ex Twitter). En una entrevista con Rosarioplus.com amplió esta postura y detalló los fallos que amparan a los trabajadores a la hora de reclamar. 

X de Juan Andrés Pisarello

– ¿Cómo funciona el Estado como empleador? 

Lo primero que es importante saber es que el sistema público nacional es complejo y no coviene hacer generalizaciones, porque no se trata de algo homogeneo. Lo que sñi podríamos decir es que cuando el Estado se erige como empleador tiene en materia de relaciones laborales este doble deber de observancia. Es decir, se debe comportar tan bien que debe convencer a las patronales privadas de que esta es la conducta que deben llevar adelante. En la práctica no se sucede así.

– ¿Cuáles son los casos de despidos que se están dando en la provincia? 

– Las situaciones que se están dando, según lo que vemos, es la caída de contratos de Artículo 9 de la ley de empleado público nacional. Es decir, contratos transitorios que tienen un plazo determinado y dónde la Administración Pública Nacional comunica que a partir del 31 de marzo los servicios no se van a seguir prestando. No existe algo así como lo que se conoce en la jerga del empleo privado como un despido, o lo que se llama una cesantía en el empleo público, porque tienen estas caracterísitcas de tratarse de contratos transitorios. Y aquí hay que hacer una diferenciación entre casos que tienen años de contratación bajo esta modalidad, y otros que hace apenas unos meses que han sido contratados.

– ¿Cuáles son las acciones posibles ante esta situación?

– Las lineas de acción están determinadas por la jurisprudencia de la Corte Nacional en su gran mayoría por tres casos que son Madorrán, Sánchez y Ramos. En esos tres fallos se establecieron criterios rectores en materia de precarización laboral. Básicamente, estos fallos lo que dicen es que a estas personas hay que reincorporarlas y/o pedir las indemnizaciones que rigen para el sistema de empleo público nacional.

– ¿Qué hacer? 

Justamente, como la Corte establece que el Estado no puede a través de sucesivas contrataciones encubrir un vínculo de empleo, el trabajador contratado en el marco del Art. 9 que reciba esta notificación debe impugnarla, solicitando se les reincorpore y/o se los indeminice conforme a su régimen de empleo. Hay que estudiar los casos, pero puede se resuelva reincorporarlos o indeminzarlos, también se tendrá que determinar cómo es el sistema de devolución de los salarios caídos. Pero es importante remarcar que esos dos pedidos, reincorporación y/o indemnización, tienen que ir juntos.