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La Justicia bonaerense autorizó que una joven utilice el apellido materno y deje de usar el del progenitor quien la abandonó cuando tenía sólo seis meses, enmarcándose en el derecho de identidad personal. 

“Ha quedado demostrado que el uso del apellido paterno por parte de la actora afecta su derecho a la identidad en su faz dinámica e importa una afectación de su personalidad que configura un justo motivo para su reemplazo por el materno”, entendió la Cámara en lo Civil y Comercial.

Los camaristas evaluaron que "desde los seis meses de vida la menor no tiene vínculo afectivo alguno con el demandado, quien ha demostrado un total desinterés y desapego respecto a su rol paterno, asumiendo una actitud abandónica”. A su vez, ordenaron el reemplazo del apellido paterno por el materno.

Los magistrados explicaron que el derecho a la identidad personal es el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio 'ser’.