El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil aprobó los nuevos montos que deberán respetarse para el Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1 de agosto de 2015. Este organismo de representación tripartita (estado, empresarios, trabajadores), fue creado por disposición del artículo 135 de la Ley 24.013, sancionada el 13/11/1991. Tal artículo dice en su apartado c) que el Consejo deberá … Aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil. Esto significa que hay una tarea incumplida, cual es la de medir periódicamente la traducción a pesos de tal canasta básica.

Traducido al castellano, el artículo dice que el Consejo del Salario debe medir cuánto necesita un trabajador/a soltero/a sin familiares a cargo para vivir en Argentina hoy. La realidad es que ese estudio permanente no es realizado por tal organismo ni reclamado por la parte más interesada en ello que es la representación homologada de las organizaciones sindicales, hoy en las personas de Antonio Caló y Hugo Yasky. ¿Por qué trabajador/a soltero/a sin familiares a cargo? Porque lo dice la Constitución Nacional en el artículo 14 bis y lo amplía y define la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su artículo 116.

El Salario Mínimo refiere al importe de bolsillo en dinero efectivo, razón por la cual la pregunta es que salario bruto hace posible el salario neto fijado por este procedimiento. Al sólo título ejemplificativo, el cuadro muestra tal ejercicio en términos promedio para las tasas de aporte vigente.

Desde su creación, el Consejo del Salario recién comenzó a reunirse en julio de 2003, fecha en que definió colocar el monto en $ 250 reemplazando el anterior valor de $ 200 que había estado vigente por diez años, desde mayo de 1993. El funcionamiento periódico del organismo explica las nuevas frecuencias del ajuste anual o semestral, tal que desde julio de 2003 a enero 2016, el monto se ha multiplicado por 30 veces. Ni la inflación, ni el dólar, ni las jubilaciones, ni las paritarias salariales, ni las tarifas de servicios públicos crecieron en tal proporción, todos por debajo. Las excepciones quizá están asociadas a servicios o bienes administrados por oligopolios no sujetos a regulación estatal.

Afirmar que es el mayor salario mínimo en dólares en América Latina, sin dejar de ser cierto, no dice nada respecto de su poder de compra, que es  – a juicio de este cronista – el tema relevante a discutir.

Según el último informe de la Encuesta Permanente de Hogares realizada por INDEC correspondiente a datos del primer trimestre de 2015, la mitad de la población urbana percibía ingresos mensuales por debajo del nuevo valor que estará vigente desde el próximo 1 de agosto de 2015. La encuesta clasifica a los perceptores de ingresos en diez grupos de idéntico número de personas. Cada grupo es un decil porque es el 10% del total de la población que percibe ingresos. El decil 1º es el de menor ingreso y el decil 10º el de ingresos mayores. Tal como puede verse, el ingreso mayor alcanzado por el 5º decil fue de $ 5.700. En consecuencia, desde el decil 1º al 5º, o sea el 50%, ninguno percibió el nuevo mínimo definido por el Consejo del Salario que es concebido hoy como ingreso básico.

Todo esto evidencia varios problemas, tales como:

a. No obstante el importante aumento histórico registrado en los montos desde julio de 2003, recordemos que se multiplicó por 30 veces, el Consejo del Salario no cumplió con el inciso c) del artículo 135 de la ley de creación, definiendo metodología y calculando a cuánto asciende el derecho reconocido tanto en la Constitución Nacional como en la Ley 20.744 de contrato de trabajo.

b. El sentido común dice que nadie que habite en zonas urbanas puede cubrir hoy con un ingreso de bolsillo de $ 5.588 el conjunto de capítulos reconocidos como derecho en las normas citadas, esto es alimentación, vestimenta, vivienda, salud, educación, esparcimiento, vacaciones, seguridad social, etc. Y sin embargo hay una importante parte de la población que – tal como dice INDEC – no llega a tal mínimo.

c. Los dos cuadros siguientes hacen el ejercicio de distribuir el nuevo monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil entre los nueve capítulos que conforman el Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano, de acuerdo a las ponderaciones que cada uno de ello tuvo en la Encuesta Nacional de Consumo de Hogares 2012-2013 realizada por INDEC. Para ello se muestran: primero con la situación desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2015 y segundo a partir del 1 de enero de 2016.

No se trata de un ingreso de indigencia, pero es claramente insuficiente en varios de los capítulos. No podemos especular sobre cómo será en 2016, en cambio con la proximidad del 1 de agosto podemos pensar en el poder de compra de la nueva cifra. Ejemplos: en caso de tener que pagar un alquiler, el capítulo Servicios de la Vivienda no podría cubrirse con $ 609. El capítulo de indumentaria y calzado es muy bajo en relación al precio individual de cualquier producto imaginable. Alimentarse con $ 61,5 diarios no es imposible pero requiere creatividad.

d. Buena parte de los perceptores de ingresos por debajo del mínimo legal son trabajadores no registrados del sector privado, trabajadores con contratos precarios del sector público o privado, trabajadores con condiciones de seguridad social y/u obra social en condiciones de precariedad del sector público o privado. Esta realidad, que sigue siendo de tamaño considerable a pesar de los esfuerzos de regularización, constituye el gran desafío de toda política pública que apunte a fijar condiciones de equidad social. No se trata sólo de ingresos y condiciones insuficientes, se trata además de reducción artificial de costos para los empleadores, de elevación de sus excedentes, tanto los directos como quienes adquieren bienes y servicios a los precarizadores.