Desde hoy los lineamientos de la vida privada ya no serán los mismos. Ni nacer, ni casarse, divorciarse y hasta morirse tendrán nuevas concepciones. El nuevo Código Civil y Comercial unificó los dos Códigos que regían al momento, reformó muchos puntos importantes y los aggiornó a la vidad de la sociedad actual.    

El reconocimiento de la unión convivencial como figura jurídica, la posibilidad de que tanto ésta como el matrimonio sea entre personas del mismo sexo y la anulación de las causales de divorcio son las tres modificaciones más importantes del nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) que entrará en vigencia este sábado. También se incorporaron nuevos contratos y se reformularon conceptos.

La abogada Marisa Herrera, integrante del equipo de redacción del nuevo CCyC en los temas de infancia, adolescencia y familias, dijo que “los cambios son varios porque los matrimonios y las familias en general han cambiado y mucho. Por citar algunos, se permite a los cónyuges al momento de contraer nupcias o durante el matrimonio elegir por el régimen de separación de bienes”.

La especialista, investigadora del Conicet y docente universitaria, sostuvo que la nueva normativa “simplifica todo lo relativo a los derechos y deberes jurídicos matrimoniales”.

Por su parte, la abogada María Victoria Pellegrini, también redactora del nuevo código y docente universitaria, detalló respecto del régimen de bienes que “hasta ahora, todo matrimonio quedaba sujeto al régimen de comunidad de bienes (ganancialidad) pero con el nuevo código se podrá optar por el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes. En caso de no optar, regirá el régimen de comunidad de bienes”.

Divorcio Express

Otra esfera sobre la que el nuevo código introdujo modificaciones sustanciales es el divorcio: “El cambio fundamental radica que no es necesario tener una causa, un motivo, para divorciarse”, describió Pellegrini. Si una de las partes tiene voluntad de divorciarse, lo podrá hacer y no depender de la voluntad de su pareja. Se simplificará el trámite acortando tiempos y trabas.

Unión convivencial

Otro cambio sustancial del CCyC es que introduce la figura de "unión convivencial", y fija deberes y derechos: “La regulación integral de las uniones convivenciales posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia; es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aun cuando no se contraiga matrimonio”, explicó Pellegrini.

La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar.

El nuevo Código estableció, además, importantes modificaciones en relación a la parentalidad, reproducción asistida, salud mental, adopción, sucesiones entre otras figuras bajo un paradigma más centrado en las personas y menos en la propiedad privada, "un fiel reflejo de todos estos años de debate democrático en el que se han ampliado una gran cantidad de derechos auspiciado por la obligada mirada de Derechos Humanos”, concluyó Herrera.

Adopción
Al igual que el divorcio, se simplificó el régimen jurídico de la adopción, dándole prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se agiliza el procedimiento de adopción con la incorporación de plazos reducidos y razonables para el trámite.