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La Justicia rosarina ordenó retrotraer a abril de 2018 el valor de la cuota mensual que paga un usuario de un plan de ahorro de un automóvil.

El fallo de la jueza civil y comercial Silvia Cicutto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un hombre que vio incrementado el valor de la cuota en cerca de 800% en dos años.

La jueza aún no resolvió la cuestión de fondo, pero mientras se instruye el caso el usuario del plan de ahorro pagará una cuota homologable a la que abonaba en abril de 2018.

“Con el aumento del dólar en abril de 2018 comenzó a incrementarse el valor móvil de la cuota”, explicó a Télam la abogada Andrea Botello, de la ONG Usuarios y Consumidores Unidos y representante del damnificado.

“Uno de los incumplimientos que hemos notado que ese valor móvil no se condice con nada”, agregó acerca de cómo se determina el precio de la cuota.

Según explicó, el cliente al que representan tiene un ingreso mensual de unos $40 mil, mientras que la cuota llegó a casi $20 mil, cuando al comienzo del plan de ahorro ascendía a $2.500 mensuales.

Botello dijo que “la cuota aumentó más que el valor móvil y el móvil más que el dólar”. “El valor de la cuota se incrementó hasta en un 1.000% en algunos casos desde que inició la suscripción del plan”, agregó, y detalló que en el caso de su cliente se ubicó en un “800% en 24 meses”.

La abogada de la ONG reseñó que su cliente realizó el reclamo ante la Dirección de Comercio Interior de Santa Fe pero no obtuvo la respuesta que esperaba. También intimó a la administradora del plan de ahorro, con igual suerte.

Finalmente, las abogadas de la delegación local de Usuarios y Consumidores Unidos decidieron judicializar el caso, que tuvo una resolución favorable en cuanto a la medida cautelar solicitada.

Asimismo, las abogadas plantean dos cuestiones: por un lado que hay discriminación entre quienes acceden a un plan de ahorro y quienes compran el automóvil al contado, por cuanto al primero no se le aplican las bonificaciones que realizan las terminales automotrices.

Según Botello, existe una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que establece la igualdad de condiciones en ambos casos.

El segundo argumento esgrimido en la demanda es que las administradoras de los planes deberían haber reunido a las personas para informarles el cambio de condiciones con el fin de que adoptaran una decisión acerca de continuar o solicitar la liquidación del plan.

Botello explicó que la resolución se aplica sólo al caso de su cliente, pues fue una demanda individual.

(Télam)