Una jueza en lo civil y comercial condenó a la cadena de supermercados La Gallega y a una empresa de seguridad a resarcir a un cliente al que maltrataron y sometieron al escarnio público sin motivo cabal. La empresa rosarina deberá pagarle 1.100.000 pesos como compensación por el trance que le obligó a padecer hace tres años y que le depararon daños moral y psicológico. 

Se trata de una situación ocurrida en julio de 2020, en la sucursal que La Gallega posee en Mendoza al 7800, barrio Supercemento. Allí un hombre de 70 años terminó sus compras y pagó en la línea de cajas, pero al salir del local sonó la alarma de seguridad.

Un guardia de la empresa Segrup Argentina, asignado a la vigilancia, lo interceptó y de manera prepotente le exigió que muestre lo que llevaba en los bolsillos, según reveló este miércoles el periodista Alberto Furfari en el portal Versión Rosario.

Como el hombre no tenía nada impropio entre sus ropas, pero la alarma seguía sonando en las tres veces que lo obligó a pasar frente al detector, el vigilante lo conminó a dirigirse al baño del establecimiento, delante del público y del personal del supermercado. Y en el interior, lo obligó a desvestirse hasta comprobar que no se estaba robando nada. 

Lo obligaron a quitarse la ropa sobre el piso frío y húmedo del baño, y sin contemplaciones por las restricciones sanitarias que imperban entonces por la pandemia de covid 19. 

Finalmente lo dejaron irse tras comprobar que el hombre no había robado mercadería. El cliente se marchó atormentado y solo después recordó que había ido en auto, por lo que tuvo que regresar al supermercado a buscar su vehículo. 

Luego de semejante situación, radicó denuncia en el Centro Territorial de Denuncias de su zona y entabló una demanda que ahora acaba de ganar.

La jueza civil y comercial Mónica Klebcar falló a favor del hombre y condenó a La Gallega y a Segrup Argentina a indemnizar al demandante. “El hecho de que se llevara al cliente al baño para hacer la revisación y que éste tuviera que desvestirse para acreditar que no había tomado nada del local reviste la calidad de trato agraviante, vejatorio e indigno y configura una falta de respeto inadmisible”, observó la magistrada en el fallo.

Asimismo, Klebcar hizo prevalecer “la existencia del derecho fundamental al trato digno en las relaciones de consumo”. Por lo tanto, consideró que “el bien jurídico lesionado es la dignidad de la persona, su propia entidad como ser humano y su especial forma de percibirse, por lo que entiendo que el trato agraviante y vergonzante lesionó la subjetividad del demandante”.