El juez federal de Rosario Carlos Vera Barros autorizó a un hombre a donarle un riñón a un amigo. El donante tramitó la petición, junto con el beneficiario de la solidaria decisión, quien padece desde hace más de una década una patología crónica y progresiva que lo mantiene sometido a hemodiálisis, tres veces a la semana.

Al paciente le detectaron en 2006 glomerulonefritis con un cuadro de proteinuria, hematuria y falla renal, y como consecuencia realiza tratamiento inmunosupresor acorde y diálisis.

Los médicos le indicaron la necesidad de un trasplante renal y que con esa intervención quirúrgica se le solucionarían la mayoría de sus problemas hasta lograr tener una vida normal nuevamente, informó el portal Tiempo de Justicia.

El hombre –las identidades se preservan por razones legales– se inscribió en diciembre de 2021 en la lista de espera de órganos y tejidos del Incucai, pero el donante apareció en su entorno: un amigo a quien conoce desde hace casi veinte años no dudó en hacerse los estudios de compatibilidad para saber si podía ayudarlo en su tratamiento. Después de varios estudios y entrevistas, donde le advirtieron acerca de todos los riegos que puede traer esta operación, se le informó que efectivamente son compatibles para la donación. 

Como se requiere en estos casos del consentimiento judicial para despejar cualquier posibilidad de una situación coercitiva o de tráfico de órganos, el donante apeló al patrocinio del abogado Santiago Martínez y presentó un recurso denominado "Acción Meramente Declarativa de Derecho". Allí consta que "el único beneficio que le traerá esta decisión es moral por haber obrado con exclusiva generosidad y solidaridad con su amigo, quien obtendría la posibilidad de recuperar una vida plena sin condicionantes ni riesgos inmediatos de muerte, quien va a poder volver a trabajar, a hacer actividad, viajar, etc., y que con esto no consigue ningún rédito económico".

La Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Empresas dio autorización para el financiamiento del trasplante.

El artículo 22 de la Ley 27.447 prevé que "sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente. En todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante". Y así sucedió.