La Sala C de la Cámara Comercial hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por el suscriptor de un plan de ahorro automotor para que se reduzca en un 30% el monto de las cuotas que abona mensualmente, que se habían tornado "excesivamente onerosas", según informó el sitio fiscales.gob.ar.

Un suscriptor de un plan de ahorro previo de una empresa automotriz solicitó que, de manera cautelar, se ordenara el ajuste de las cuotas mensuales que abonaba en tal concepto porque alegó que "sufrieron un desfasaje por sobre sus ingresos, lo que ponía en riesgo su capacidad de pago, a la vez que comprometía su economía personal y familiar".

En ese contexto, solicitó que se limitara el valor de la cuota del plan en cuestión hasta un tope del 20% de sus ingresos, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

El pedido fue rechazado por el juez de grado y el hombre interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en el cual manifestó que el magistrado no tuvo en cuenta el peligro que le generaba no poder abonar las cuotas del plan de ahorro suscripto, las cuales ya abarcaban casi la mitad de su salario.

Al analizar el caso, la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal (MPF), Gabriela Boquin, sostuvo que "desde principios del año 2018, las cuotas de los planes de ahorro como el contratado por el accionante han sufrido drásticos aumentos, correlativamente con el valor de los automóviles, a causa de los movimientos devaluatorios de la moneda nacional y las restricciones de las importaciones".

En tal sentido, consideró que a ello debía "sumársele la merma en los ingresos reales de los asalariados y la caída de la actividad económica, sobre todo en el período de la pandemia".

A su turno, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Julia Villanueva y Eduardo R. Machín, coincidieron con el dictamen de la fiscal general Boquín, revocaron la sentencia impugnada, hicieron lugar a la medida cautelar solicitada y ordenaron a la administradora del plan de ahorro que redujera la cuota en un 30% de modo provisorio.

"Cuando estamos ante uno de esos casos, el desfase entre un extremo (el precio del bien a adquirir) y el otro (los ingresos del suscriptor) debe considerarse objetivamente idóneo para demostrar la configuración de un desequilibrio susceptible de incidir en la versión original del convenio", indicó la Sala C.

Villanueva y Machín también destacaron que el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe "una obligación de renegociar los vínculos gravemente afectados por el cambio de circunstancias".

En virtud de todo ello, la Sala C concluyó que "ante la 'imprevisión' el contrato 'se readecua'", por lo que "su contenido debe cambiar en la medida necesaria para hacer desaparecer esa excesiva onerosidad, lo cual, en supuestos como el que nos ocupa, exige reducir el importe de las cuotas, sin perjuicio de aumentar su número en la medida que sea necesaria para que el demandante cancele el importe del rodado".