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La Municipalidad de Rosario radicó una denuncia penal abierta por un caso de vandalismo contra una estación de bicicletas públicas en barrio Parque, que quedó registrada por una cámara de videovigilancia.

Las imágenes remiten al sábado 4 de enero, a las 4.14 de la madrugada, y muestran a un grupo de unos 14 jóvenes que acomete contra el puñado de bicicletas disponibles en la estación Mi Bici Tu Bici de avenida Francia 2270. Los muchachos intentan con torpeza y violencia robar alguno de los rodados, pero no lo lograron debido al amarre de seguridad de cada uno. No obstante, los vándalos causaron severos daños en la estructura y en las bicis. "La conducta desplegada por las personas denunciadas, de las cuales se desconoce su identidad, perjudica al erario municipal, por tratarse de bienes de uso público, que deberán ser reparados y/o reemplazados", indicaron desde la Secretaría de Movilidad municipal.

Jóvenes intentan robar las bicis públicas

 

Publicado por RosarioPlus en Lunes, 13 de enero de 2020

En la denuncia también se aclara que el municipio se pone a disposición del Ministerio Público de la Acusación (MPA), a los efectos de aportar y colaborar en la obtención de otras pruebas que sean de utilidad para la investigación, fundamentalmente para la individualización de los involucrados,  tales como la existencia de otras cámaras que hayan registrado el hecho, como domos municipales de los alrededores de la Estación Barrio Parque.

Los hechos encuadran en el artículo 164 del Código Penal Argentino, en grado de tentativa en concurso ideal con el art. 184, inciso 5 del Código Penal, de manera que ha resultado un perjuicio para la administración municipal.
El artículo 164 indica que «será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad».

Mientras que el artículo 184, inciso 5, señala que «La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión» si se ejecuta en « archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos».