Primer juicio por jurado en Rosario: multa millonaria para un carnicero
El proceso de justicia vecinal es una de las innovaciones del Código de Convivencia municipal. El primer caso fue contra un comerciante a quien se le decomisó carne en mal estado.
Realizaron el primer juicio por jurado en la ciudad. El caso inaugural fue un decomiso de carne en mal estado. El procedimiento está previsto en el nuevo Código de Convivencia con el objetivo de que sean los propios vecinos quienes puedan juzgar infracciones que provoquen daños al patrimonio, al ambiente o al tránsito.
La audiencia se realizó en el Distrito Centro y contó con la presencia de los cinco miembros del jurado, la jueza, un fiscal de Faltas, la persona presuntamente infractora y testigos.
En cuanto al veredicto de este primer proceso, el jurado de manera unánime encontró responsable al acusado de las faltas que se le imputaron, y se resolvió una sanción económica de $1.017.146 a la par de la clausura de su actividad hasta regularizar su situación.
Este primer juicio "tuvo un desarrollo satisfactorio", evaluó la secretaria municipal de Legal y Técnica, Juliana Conti, luego de la audiencia que inaugura la modalidad para la cual, detalló la funcionaria, "tuvimos un largo de tiempo de ensayo de implementación, con capacitaciones, simulacros y filtros".
Respecto a la audiencia, destacó la “buena predisposición del acusado para participar del instituto” y el “compromiso por parte de los miembros del jurado si consideramos que es una tarea gratuita que no tiene retribución”.
Asimismo, la funcionaria explicó que "el juicio por jurado es una forma de democratización de la Justicia, contemplado en el Código de Convivencia municipal, para tratar faltas de cierta gravedad que generan algún tipo de conmoción en la sociedad, casos que deben cumplir requisitos mínimos que califiquen para llegar a juicio".
Y agregó: "Para ello interviene el procurador de Faltas que ejerce una especie de análisis previo del caso, si es un tema que interesa a vecinos y también se le da la posibilidad al imputado que solicite este mecanismo si así lo quisiera".
El procedimiento
Según se indica en el Código de Convivencia, «a petición del procurador/a de Faltas, o con su anuencia cuando fuera requerido por la persona presuntamente infractora, el Juzgado a cargo de la causa podrá determinar que el juzgamiento lo lleve a cabo un jurado vecinal».
Los jurados vecinales están compuestos por cinco miembros que en cada caso contemplan diversidad etaria, de género y cultural. Cabe aclarar que, en caso de que el Juzgado lo estime conveniente, la cantidad de jurados podrá aumentar hasta a siete.
En el marco de este procedimiento de juzgamiento contravencional, el jurado conformado por vecinas y vecinos es el encargado de entregar al Juzgado de Faltas un veredicto que declare la inocencia o culpabilidad de la persona presuntamente infractora.
Además, podrá formular –junto con su veredicto– una propuesta de sentencia, que el juzgado podrá admitir y homologar sin más fundamento que la verificación de su conformidad con las normas legales aplicables al caso y la equidad.
Rosario es una de las tres primeras ciudades del país en tener esta herramienta. Las otras dos ciudades son San Patricio de Chañar (Neuquén) y Mendoza.