La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este lunes la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario al ratificar la nulidad de un aumento tarifario que Litoral Gas impuso en 2014. Lo que viene ahora es un intrincado cálculo para determinar cuáles fueron los montos cobrados indebidamente, durante cuánto tiempo, los intereses correspondientes y, lo más importante, cómo se le van a hacer las devoluciones a los usuarios residenciales. 

En diálogo con Rosarioplus.com la abogada de Usuarios y Consumidores Unidos, Juliana Ruchelli, explicó las implicaciones de esta resolución y destacó la importancia de colectivizar estos casos para resguardar los derechos de los consumidores. 

En marzo de 2014 Litoral Gas y Enargas dispusieron un aumento en la tarifa. Este incremento se realizó sin la audiencia pública correspondiente violando lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional. "En ese momento nosotros interpusimos una medida cautelar, por lo que desde septiembre de 2014 y hasta septiembre de 2015 se dejó sin efecto ese aumento", detalló la letrada. 

"En 2016 hubo un nuevo aumento que nuevamente incumplió con la audiencia pública, por lo que la corte lo declara nulo. Pero en la segunda mitad de 2016 hubo un nuevo aumento que esta vez sí cumplió con los requisitos previstos en la Constitución Nacional", enumeró la abogada que llevó adelante la representación de los consumidores residenciales. En este mismo sentido explicó que "es relevante tener en cuenta estos detalles de tiempos y aumentos, porque de este modo se puede apreciar la complejidad del cálculo que nos depara ahora para poder establecer los meses en que se cobró indebidamente, qué porcentaje cada mes y con qué intereses". 

Por más complejo que sea, el cálculo se hará y la empresa deberá aportar todos los datos para que la reparación sea efectiva. "Una vez que esto se determine creemos que la manera más sencilla de que se devuelva el dinero es a través de las próximas facturas del servicio. Que se hagan las bonificaciones correspondientes a cada usuario, según el monto que haya pagado en excedente y con los intereses correspondientes", explicó. 

Pero no es la única complejidad el cálculo, sino también cómo se hará esta devolución, ya que si bien un camino sencillo puede ser el detallado a través de las facturas, puede no ser suficiente. "Teniendo en cuenta el tiempo que llevó esta resolución, contemplamos que habrá casos de personas que hayan dejado de residir en el mismo lugar, o incluso hayan dejado de ser usuarios del servicio. Estas personas también merecen que se les devuelva los montos que pagaron indebidamente", amplió.

Todos esto es lo que ahora tendrán que reglamentar junto con la empresa, que deberá facilitar los datos de los usuarios y los pagos que efectuaron. Y prever opciones para devolver el dinero a sus usuarios. 

"No es fácil lo que se viene en materia de reglamentación de la medida, pero tampoco fue fácil llegar hasta la Corte de la Nación. Lo importante de estas decisiones a nivel judicial es justamente enmarcar a las empresas, mucho a más a las de servicios públicos, en el cumplimiento delo los derechos del consumidor, que son derechos de rango constitucional", celebró la abogada.