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El abogado defensor del conductor que atropelló y mató al agente del Comando Radioeléctrico Marcos Di Fazio cuando éste participaba de un operativo de tránsito asegura que la imputación de homicidio simple con dolo eventual no se ajusta a los hechos.

El representante legal, Julio Lovey, afirmó que “no se niega lo hecho, sino que hay una discusión en cuanto a la calificación legal”. “Para nosotros no es homicidio simple con dolo eventual, sino homicidio culposo en accidente de tránsito como lo establece el Artículo 84 bis del Código Penal”, sostuvo en LT8.

“Aparentemente tendría el carnet vencido, por eso quiso evadir. No hay otro motivo porque los análisis de sangre le dieron negativo en alcohol, estupefacientes, tiene seguro, ni tiene tobillera como se salió a decir en las redes. No tiene ni una multa de tránsito, ni él tiene antecedentes”, sostuvo el abogado defensor.

En el Derecho Penal, la figura del homicidio simple con dolo eventual exige que para aplicarla deba estar probado que la persona, en su fuero íntimo, realmente pensó que podía generar ese resultado en el momento en que decidió realizar la acción. Por lo tanto, no es fácil de aplicar. Se trata de una calificación con una expectativa de pena de un mínimo de 8 años con un máximo de 25 años.

En cambio el abogado entiende que debe ser juzgado por homicidio culposo. Para este tipo de delito y prevén condenas máximas de hasta 6 años de prisión y mínima de 3 años.