En la mayoría de los siniestros viales que terminan con la muerte de una persona, los conductores que los provocan quedan imputados bajo la calificación de homicidio culposo, es decir, que se presume que no hubo intención de ocasionar esa consecuencia, pero sí negligencia. Sin embargo, en algunos casos los que la acusación es más grave y la imputación es por "homicidio simple con dolo eventual". Esto es, cuando el imputado realiza determinada acción a sabiendas de que puede causar o no la muerte de otro.

Así sucedió con el conductor del Peugeot 307 que el fin de pasado arrolló al oficial del Comando Radioeléctrico Marcos Fernando Di Fazio, al intentar eludir un control de tránsito en la zona de La Florida. Pero, ¿qué significa esta figura?

La acusación de "homicidio simple con dolo eventual" se aplica cuando una persona, por ejemplo el conductor del vehículo, tuvo que haberse representado e imaginado que, al realizar una determinada acción o maniobra, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, mantuvo su accionar y no hizo nada para evitarlo.

Es lo que el fiscal Walter Jurado de la Unidad Homicidios Culposos entiende que hizo Matías Ezequiel Erbayo en la noche trágica del fin de semana. Se empieza a sentar jurisprudencia con casos similares.

El otro caso de relevancia que también tuvo esta imputación fue el del mecánico Juan Carlos Schmitt, condenado por chocar al cadete de una pizzería Damián Orgaz mientras circulaba en un auto de alta gama a 130 kilómetros por hora en marzo de 2016, por la diagonal Río Negro, a la altura de Campbell.

También es ejemplo el siniestro vial de principios de 2019 en el cual Fabián Cragnolino, de 40 años, que conducía un utilitario murió tras ser embestido por Gastón Duglovitzky, quien circulaba a gran velocidad por San Martín al 4000. El conductor previamente se había filmado probando al velocidad del auto, a conciencia de lo que podía ocurrir. 

En el Derecho Penal, esta figura exige que para aplicarla deba estar probado que la persona, en su fuero íntimo, realmente pensó que podía generar ese resultado en el momento en que decidió realizar la acción. Por lo tanto, no es fácil de aplicar. Se trata de una calificación con una expectativa de pena de un mínimo de 8 años con un máximo de 25 años.

La mayoría de los siniestros de tránsito son juzgados como homicidios culposos. Para este tipo de delito y prevén condenas máximas de hasta 6 años de prisión. En cambio, con dolo eventual asciende la condena.