Con las firmas del gobernador Miguel Lifschitz y el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Julio de Olazábal, desde este martes la provincia de Santa Fe cuenta con un Protocolo integral de casos de abuso sexual infantil. El documento llegó tras un largo proceso de trabajo conjunto del que participaron integrantes de la Fiscalía General y de las cinco fiscalías regionales del MPA, y representantes de los ministerios provinciales de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, y Salud.

Las pautas del flamante Protocolo son de abordaje obligatorio para todos los actores institucionales –del MPA y del Poder Ejecutivo– que intervienen luego de la comisión de un abuso sexual infantil.
 
"El abuso sexual infantil es uno de los delitos graves que implica una violación estructural de derechos fundamentales", señaló Olazábal. En tal sentido, el Fiscal General consideró que "forma parte de una de las prioridades orientadoras de persecución penal del MPA".

Son seis los puntos centrales del nuevo Protocolo, que persigue guiar a los abogados, psicólogos, trabajadores policiales, policías y otros operadores que intervengan luego de la comisión de un delito sexual en perjuicio de niños, niñas y adolescentes.

  1. Protección y bienestar de niños, niñas y adolescentes: son los valores primordiales a alcanzar a lo largo de todo el proceso, siempre teniendo en cuenta que la administración de justicia procura tener un efecto reparador en el proceso de recuperación de la víctima y de su familia. Este principio supone el respeto y garantía del interés superior del niño; la protección de la salud; evitar la revictimización; y los derechos a un trato digno; a la seguridad y a la privacidad.
  2. Derecho a ser oído: el relato y las opiniones de los niños deben ser tenidos en cuenta en todas las etapas del proceso.
  3. Asegurar la eficiencia del proceso y la obtención de pruebas válidas: garantizar el acceso a la Justicia y la optimización de las oportunidades de obtención de pruebas válidas dentro del proceso. Supone la compatibilización de las garantías del imputado y los derechos de las víctimas; la protección contra todo perjuicio que pueda cuasar el proceso de Justicia; la gestión de medios para facilitar el testimonio de los niños; y propender a una única declaración testimonial de la niña o niño víctima del delito.
  4. Unidad de criterio, coordinación entre actores y protocolización de procedimientos: los fiscales o fiscales adjuntos serán quienes centralicen las decisiones, con la debida asistencia de los equipos profesionales involucrados. Se establece una doble prioridad: la protección de los derechos del niño o niña víctima de un delito y la eficacia de la investigación.
  5. Capacitación de profesionales y revisión constante de las intervenciones y procedimientos: para brindar el abordaje necesario.
  6. Recuperación física y psicológica: que permita la reinserción social, garantizando el acceso a los servicios sociales y de salud, a la escolaridad así como también a servicios de asistencia y apoyo económico, jurídico y de asesoramiento.