La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe convocó a la Defensa Pública, Ministerio Público de la Acusación y a los Servicios Penitenciarios provincial y federal para escuchar el posicionamiento institucional respecto de la grave situación de hacinamiento en el Complejo Penitenciario Nº XI de Piñero.

Dicha cárcel tiene casi 700 personas más que las permitidas judicialmente (hay 2.093 sobre un cupo de 1.426) producto de un aumento de la población carcelaria que viene creciendo a ritmo sostenido desde 2007 (se estimó el aumento a razón de una persona cada dos días).

Es la primera vez que el máximo tribunal provincial abre sus puertas a una audiencia pública, lo que trasunta la importancia del tema para la agenda del Poder Judicial y el tono con el que los Ministros están abordando la cuestión.

El Presidente de la CSJSF introdujo el tema de análisis y le otorgó la palabra a las autoridades penitenciarias nacionales y provinciales quienes informaron sobre el estado actual de situación, como así también explicaron las acciones y políticas adoptadas para su solución.

Por su parte, la Defensora Provincial hizo formulaciones críticas sobre dicho informe, destacó que la sobrepoblación es por todos reconocida y se explayó con un diagnóstico diferente y más severo, reclamó políticas públicas que no sólo se concentren en el Servicio penitenciario sino que ataquen las causas del aumento de presos y al propio tiempo reduzcan la cantidad de personas privadas de su libertad.

En particular, sostuvo que en el complejo penitenciario existe un hacinamiento muy superior en comparación con otros de la provincia, por lo que habló de "hacinamiento selectivo".

Además, la Defensora Provincial afirmó que, mientras aumentó groseramente el número de presos, no aumentó la cantidad de personal, ni de médicos, ni de asistentes sociales, ni se agregaron plazas. Explicó que la superpoblación en dicho establecimiento es del 155% y que, según criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que supere el 120% se considera superpoblación crítica e implica incumplimiento del art. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Finalmente, insistió en la participación de todos los estamentos estatales para encontrar respuestas idóneas, con el convencimiento de que la respuesta penal debe ser excepcional y de última ratio. En los últimos años, en el marco de políticas represivas para afrontar al fenómenos de las violencias y los delitos, se han adoptado medidas y criterios que favorecieron el uso de la prisión preventiva, dificultaron salidas anticipadas de personas condenadas, incrementaron la imposición de penas altas, etc. Analizadas en su conjunto, pueden verificarse los aumentos de la cantidad de presos y de la duración del tiempo de las privaciones de libertad.

Sobre el hacinamiento

Entre los fundamentos esgrimidos, la Defensa Pública sostuvo que el hacinamiento -de duración prolongada e intensidad potente- es un supuesto de agravamiento de la pena y trato cruel, inhumano y degradante. En este supuesto aún vigente, se constató que la duración es mayor a 4 años y su intensidad está por encima del nivel crítico (155%). Una pena así cumplida, se vuelve desproporcionada, comporta una doble punición, configura un trato indigno, afecta la humanidad e integridad corporal, y es un claro impedimento de lograr la finalidad resocializadora.

Respuestas integrales

La Defensa Pública solicitó al Máximo Tribunal de la Provincia de Santa Fe que asuma la cuestión como propia y exhorte a los Poderes Ejecutivo Provincial y Nacional, al Poder Legislativo Provincial y a los Jueces penales para que cada uno desde su esfera de incumbencia tomen cartas en el asunto y otorguen respuestas para afrontar la problemática.