Los haberes de los jubilados aumentarán en el orden del 27,5% en abril a partir de la publicación del Decreto que oficializó la nueva fórmula de ajuste y la norma contiene una serie de eslabones legales que deben cumplirse, de allí a que su redacción deja abiertos algunos interrogantes.  En julio regirá de manera plena la nueva fórmula. 

Pero, lo concreto es que desde el Ministerio de Economía confirmaron que las jubilaciones en abril aumentarán un 13,2% (inflación de febrero), más un tramo compensatorio del 12,2%, más el bono de $70.000, lo que resulta en un haber mínimo de unos $241.000.   

Para los meses siguientes, en el bolsillo de los jubilados seguirá impactando esta forma de medir la inflación, es decir, sobre el haber base se suma la inflación.   Pero, la norma fue redactada con la obligación legal de mantener la fórmula de jubilatoria movilidad jubilatoria vigente hasta el 1° de julio.   

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En consecuencia, en los meses de mayo y junio el haber final también será ajustado por la inflación de marzo y abril (lo que se conoce cono t-2), pero la forma de llegar a ese número será la siguiente. Se abonará bajo la forma de "pago a cuenta", dado que ese porcentaje deberá calcularse en base a la ley aún vigente que es trimestral.   

Por ejemplo, si con la ley actual el trimestre (abril, mayo junio) dio un aumento del 17% y la inflación fue del 20%, cobrarán los 3 puntos adicionales. Dado que en julio ya queda derogada la ley actual, se comienza con el cálculo directo con la inflación de mayo.   

Lo que quedará en forma discrecional a cargo del Poder Ejecutivo será el monto de los bonos, que en caso de no actualizarse favorecerán la licuación de los haberes jubilatorios. El ajuste por inflación hace que no exista ningún mecanismo para que los haberes jubilatorios recuperen el poder adquisitivo perdido.