La investigación del crimen de Gerardo Escobar permanecerá en la Justicia provincial, y no será derivada al fuero federal, tal como había pedido el Defensor General de la Provincia, Gabriel Ganón, y los propios familiares de la víctima. El juez penal Luis María Caterina así lo dispuso este mediodía al entender que no hay elementos que ameriten encarar la investigación como una “desaparición forzada de persona”, figura que sí encuadraría en una pesquisa federal.

Ganón había solicitado el cambio de fuero porque dos de los cinco imputados en la causa pertenecen a la policía provincial, pero en la audiencia imputativa de este miércoles el juez Caterina, luego de escuchar los argumentos de los fiscales, de los defensores de los imputados y del propio Ganón, en nombre de la familia Escobar, determinó que la causa continúe bajo jurisdicción de la Justicia provincial, desestimando el planteo de incompetencia interpuesto la semana pasada.

El magistrado tomó la decisión luego de considerar que “no se comprueba que haya participación del Estado en la desaparición”, cosa que no se descarta a futuro, ya que habrá que ver la situación de dos patrulleros de policía provincial que aquella madrugada del viernes 14 de agosto estuvieron en la puerta del boliche y uno de la Policía Federal que patrullaba por la zona, de los cuales el Defensor General pidió investigar.

Ganón recurrió a un documento del titualr del Ministerio Público de la Acusación provincial, Julio de Olázabal, para explicar por qué el juez Caterina debería enviar el expediente a la Justicia federal: el ocultamiento del cuerpo y la participación policial. Pero ambos argumentos fueron desestimados.

El dictamen de Caterina infiere que “los dos policías participaron de manera particular, uno ocultó incluso su rol de policía”, por lo que “no se evidencia participación del Estado en la desaparición de Gerardo Escobar”. También hizo lugar al planteo de la defensa de que no hay pruebas firmes que muestren que el joven asesinado haya estado en una comisaría u oculto gracias a una intervención policial. Esto significa que -en la interpretación de Caterina- se pierde la figura planteada por Ganón, de desaparición forzada de persona.

El titular del Servicio de la Defensa Pública había tomado como jurisprudencia un caso en la provincia de Neuquén: la desaparición forzada de Sergio Ávalos, en el cual la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró la participación policial en reiteradas ocasiones para explicar la desaparición de ese hombre. Pero aquí, el juez Caterina desestimó que se hubiera tratado de un caso similar, ya que allí había irregularidades notorias y la investigación era de 11 años.

Los defensores de los imputados adujeron que el defensor general Gabriel Ganón no cumple una función formal dentro del Sistema Penal, ya que no se constituyó como querellante junto con la familia de Escobar, y recordaron que los deudos del joven fallecido cuentan con el recurso del Centro de Asistencia a las Víctimas, punto que coincide con el argumento de la Fiscalía.

Ante este argumento, el juez Caterina convalidó la intervención de Ganón en el caso, ya que esto sucede cuando puede haber ocasión de que el Estado haga daño a una persona, aunque aclaró que todavía esto no haya sido comprobado.

Ganón reparó en que los argumentos de los defensores y los de la Fiscalía han sido similares, para que el caso no pase a la Justicia federal. Ante esa acusación, la fiscal Marisol Fabbro aclaró que “no se trata de coincidencias en los argumentos, ya que esta Fiscalía se basó en evidencias objetivas”, y aclaró que aunque su pedido era continuar investigando, “no se descarta la posibilidad de cambio, pero hasta ahora ningún elemento permite inferir que sea de competencia federal”.