La justicia rosarina procesó por enriquecimiento patrimonial injustificado, por un monto que asciende a más de 185 mil pesos, al comisario mayor Osvaldo Bejaran, quien fuera jefe de la comisaría 13 y luego jefe de Leyes Especiales de la Unidad Regional II.

La jueza de Instrucción Alejandra Rodenas vio al ex comisario como “probable autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito”, y trabó un embargo sobre sus bienes por una suma de cien mil pesos.

Bejaran fue jefe de la comisaría 13 hasta 2001, año en que fue denunciado por enriquecimiento ilícito. Pero desde 2001 hasta 2008 estuvo a cargo del área de la Unidad Regional II llamada Leyes Especiales, que se ocupa de controlar los juegos clandestinos.

La resolución destaca que “la evolución de su patrimonio no se condice con sus ingresos como empleado policial desde enero de 1999 a diciembre de 2006 (que oscilaron entre los 1.175,84 y 1.467,44 mensuales), fecha en que comenzaron a aumentar paulatinamente hasta llegar a $4.000,46 a junio de 2008”.

El ex comisario de la seccional 13° acumuló según la perito contadora oficial que investigó la causa, los siguientes bienes: un vehículo 0KM Renault Sedan de $19.511, mejoras por 25 mil pesos de una vivienda en la ciudad de Gálvez de un matrimonio anterior, una licencia de taxi y su correspondiente automóvil Fiat Siena por U$$ 19.000 (equivalentes a $56.050), un Chevrolet Corsa de $19.278,31, un Renault de $13.000 y el inmueble de calle Lavalle 921 de $78.000.

La suma total de bienes muebles e inmuebles que se contabilizan en su enriquecimiento llegan a un monto de 185.839 pesos.

El otrora funcionario público ya había sido investigado por la Dirección Provincial de Asuntos Internos, donde debió justificar el aumento de su patrimonio en 2014, y fue la propia entidad policial la que elevó el pedido para la investigación judicial.

El director de Asuntos Internos Néstor Aranda había considerado “no acreditada la evolución del patrimonio ya que en su mayoría no se encuentra documentado el origen de los fondos necesarios para la adquisición de los bienes objeto del pedido de justificación”.