El Gobierno de Santa Fe dispuso de nuevas medidas restrictivas para frenar el avance de la segunda ola de Covid-19. Entre los nuevos anuncios destaca una fuerte limitación a la circulación vehicular a partir de la 0 hora del jueves y hasta las 24 del domingo 30: 

+ Se prohíbe la circulación vehicular en vía pública las 24 horas, salvo personas autorizadas por trabajo, sean esenciales o no, o situación de fuerza mayor. 

+ Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre.

+ Cierre de centros comerciales, paseos y shoppings.

+ Gastronomía habilitada desde las 6 hasta las 19, y con atención al aire libre.

+ Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales. 

+ Cierre de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre. 

+ Suspensión de actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 17 y hasta las diecinueve 19 los que comercialicen productos alimenticios.

Por otro lado, se "invita" a los Poderes Legislativo y Judicial y a los municipios y comunas de la Provincia "a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible".

Además, se suspenden las siguientes actividades:

+ Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia.

También quedan excluidos los profesionales del derecho en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

+ Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.

Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial.

Queda expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.

Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.