El gobierno de Santa Fe dio a conocer este viernes por la tarde las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.

Por un lado, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Respecto a la actividad gastronómica, bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, podrán abrir los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 horas y la 1 hora del día siguiente. El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y las 24 horas.

Fuera de los horarios establecidos en los incisos sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Respecto a la competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas, el decreto que lleva la firma del gobernador Omar Perotti contempla que podrán realizarse con concurrencia de hasta 1.000 espectadores.

En el caso que el establecimiento dedicado a ésta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3.500 personas (no excediendo cada sector independiente el número máximo de 1.000 asistentes).

La autorización queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas y de las reglas generales de conducta. Para la asistencia a estos espectáculos, se requiere contar al menos con 1 dosis de vacuna Covid-19.

En otro tramo de la normativa, autorizan la circulación vehicular en la vía pública viernes y sábados desde las 6 horas la hora 1 del día siguiente y de domingo a jueves desde las 6 horas hasta las 24 horas.

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.