Este viernes se conoció que el Juzgado Federal Número 2 de Mar del Plata resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la ONG “Organización de Ambientalistas Organizado”, y de esta manera ordenó suspender la aprobación del proyecto “Campaña de Adquisición Sísmia Offshore Argentina: Cuenca Argentina Norte", con el cual se proyectaba iniciar tareas de explotación petrolera a 300 km de las costas de la costa bonaerense. Las tareas de exploración quedarán suspendidas hasta que haya una sentencia definitiva.

La resolución tomada por el Juzgado a cargo Santiago José Martín, consideró principalmente que las autoridades no brindaron al público la información suficiente sobre el proyecto ni tampoco el detalle sobre las evaluaciones ambientales necesarias para medir el impacto.  

El magistrado tomó en cuenta tres elementos centrales que solicitaba la medida cautelar de la ONG: En primer lugar, el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). En segundo orden, la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión. Por último, tomó en cuenta las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

El tema generó discusiones a partir del 31 de diciembre de 2021, cuando el gobierno nacional habilitó la explotación petrolera en tres zonas ubicadas a 300 km de las costas de Mar del Plata, a través de la resolución 436/2021.

Se trata de la denominada “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina”, analizada desde hacía varios meses y criticada fuertemente por parte de agrupaciones ambientalistas. Lo llevaría adelante la empresa noruega Equinor junto con YPF y Shell.  

El tema cobró interés en el debate público luego de que reconocidos artistas, periodistas y otras personalidades públicas de vínculos con causas ambientales rechacen abiertamente la iniciativa. El propio intendente de Mar del Plata, Guillermo Montenegro, también manifestó su oposición al proyecto.

La resolución

A través de la resolución que se conoció este viernes, el Juez Martín explicó: “Las autoridades competentes no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad que las obliga, en la medida de los recursos disponibles, a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”.

A su vez, agregó: “Tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.

Por otra parte, se expidió acerca de un planteo por parte de la ONG ambientalista en que pedían tener en cuenta los efectos sobre ballenas y especies marinas. En ese sentido, el Juez manifestó: “El impacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo. A modo de ejemplo, en el caso de los mamíferos marinos es susceptible de generar lesiones auditivas temporales y permanentes, desplazamientos, alteración del comportamiento (alimentación, reproducción, descanso, migración), entre otros”.

En última instancia, resolvió: “Frente a la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la ejecución de las tareas de exploración, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por resultar aplicable al caso el principio precautorio previsto en el artículo 4o de la Ley 25.675, es que considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Se deja aclarado que la medida se dispondrá sin límite temporal, atento la expresa excepción que hace la Ley 26.854 a las causas que versan sobre derechos de naturaleza ambiental”.

De esta forma, la empresa Equinor deberá abstenerse de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.