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En los últimos días hubo mucho debate en torno de la decisión del Pami de recortar el subsidio al medicamento en un 100% a los afiliados al sistema. Esto ha desatado una gran polémica, por lo que buscaremos explicar por qué la normativa es ilegítima e inconstitucional.

Debemos saber que existe un área de que queda a discreción de la administración y, por lo tanto, exenta del control del Poder Judicial, ya que es propio de los respectivos organismos decidir cómo gastar, cuánto y en qué, pero  esto tiene un límite ya que la discrecionalidad no puede implicar arbitrariedad. Siguen siendo entidades públicas que administran la plata de todos.

La ley 19.549 que regula los actos administrativos nos dice en su artículo 7 inciso f) que las normas no pueden “perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad".

Esto no sólo se desprende de la ley, sino que cuando se encuentran discutidos derechos de vital importancia para la Constitución, como la igualdad de las cargas públicas y el acceso a la salud, es la Constitución misma la que manda a cumplir.

La norma que discutimos se fundamenta citando previamente a otras regulaciones tomadas por otras entidades, como la entidad de la Energía y del Gas fijaron, que en el “tarifazo”, establecieron “tarifas sociales de excepción”, buscando afirmar que se trataría de un caso análogo, es decir similar.

No obstante, la finalidad enunciada por la norma es otra: garantizar la equidad evitando el desvío en los “subsidios” que desnaturalizan los medicamentos. No obstante, salta a la vista que la parte dispositiva no busca ello sino simplemente reducir el suministro a personas “que no lo necesitan”. No establece ningún control de la actividad médica o farmacéutica, sólo límites a los afiliados basados en su patrimonio.

Los mismos adolecen de una pésima redacción y una manifiesta desprolijidad que caracteriza a muchas de las últimas resoluciones en la materia. No sólo fijan un fin oscuro, sino que son arbitrarios y fijan un techo demasiado bajo. Es decir, muchos afiliados que realmente se encuentran en situación de pobreza y necesitan el beneficio quedan excluidos. Los mismos son:

  • Tener Ingreso menor o igual a 1,5 haberes previsionales mínimos. La suma, que al día de la fecha totaliza 8.000 pesos y es francamente ridícula no se corresponde con lo indicado en la canasta básica, siendo un monto completamente absurdo.

No distingue el origen de los ingresos pero viola el principio de igualdad de las cargas públicas cuando toma como ingresos los haberes previsionales, ya que los que más ingresos poseen, son los que más contribuyen al sistema Pami. La norma estaría penalizando a los que más aportan.

  • No estar afiliados a un sistema de medicina Pre Paga(...).El considerar la afiliación a una pre paga como medida de riqueza es totalmente inadecuado, omite el hecho de que son precisamente las personas más necesitadas de medicinas las que realizan gastos adicionales para ello, no siendo justificado que se tome este parámetro para justificar que “no existe necesidad” o hay “desvío de subsidio”. Todo lo contrario, indicaría que existe más necesidad.

Es sentido común, nadie realiza gastos adicionales en salud si no los necesita. Al regular esto la norma estaría revelando su verdadera finalidad: recortar gastos. Asimismo, omite el alivio que esto significa para el Pami, ya que de no ser por estas pre-pagas se saturaría aún más el sistema.

Bienes de los afiliados

Posteriormente, establece como criterio no contar con el patrimonio más de dos inmuebles, un automóvil de menos de 10 años de antigüedad o una aeronave o embarcación de “lujo”. Estos criterios son totalmente arbitrarios, ya que no establecen valores, sólo parámetros arbitrarios. Es decir, un afiliado con dos terrenos baldíos no necesita el subsidio, más un afiliado con un departamento de tres ambientes sí. Tampoco debe decirse que un automóvil de 9 años de antigüedad implique una riqueza suntuaria. Ni siquiera define qué debemos entender por embarcación de lujo. ¿Es un barco grande de transporte una embarcación de lujo? ¿Un kayak? ¿una lancha?

Análisis caso por caso

A través de los medios el Pami prometió “analizar caso por caso”. Esto es la mayor desprolijidad jurídica, y soluciona un error con otro error.

No puede subordinarse a los afiliados al Pami a un criterio desconocido, ya que ello violenta toda seguridad jurídica, ya que impide a los afiliados conocer su situación o si recibirán medicamentos el mes que viene. Es decir, los afiliados quedan sometidos al criterio desconocido de un empleado del Pami desconocido y su humor del momento. También viola el principio de igualdad ante la ley.

Es por ello que -considera este profesional- debe el Pami adecuar su normativa acorde con un criterio racional que no impida el acceso a los medicamentos de forma arbitraria, tomando valores razonables y redactados de forma clara.

De lo contrario, el Pami deberá verse sometido de forma totalmente justificada y por su exclusiva culpa a una nueva ola de juicios, que busquen defender el derecho de los afiliados frente a mecanismos oscuros, desprolijos y arbitrarios.