Aunque parezca mentira, se terminó la campaña electoral. La última del 2015, después de, al menos en la provincia de Santa Fe, cuatro elecciones en seis meses. A partir de las 8 de la mañana de este viernes, comienza a regir la veda electoral. Esto quiere decir que después de una semana de bombardeo de spots, declaraciones y actos, los candidatos ya no pueden hacer proselitismo.

Este silencio obligado tiene como objetivo permitir la reflexión de los ciudadanos en las horas previas a la elección de su voto. La veda prohíbe estrictamente la realización de actos políticos o actividades de campaña. También se censura todo tipo de declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

La veda electoral comprende además los medios de comunicación tradicionales y también Internet, al menos en lo relativo a blogs, periódicos digitales, youtube. Pero las redes sociales están fuera del alcance legal y allí no rige la veda, por lo que queda supeditado a la ética de campaña de cada candidato. 

¿Qué está prohibido durante la veda electoral?

Es el Código Electoral Nacional quien establece cuáles son los actos prohibidos para asegurar el normal desarrollo de los comicios, y durante los dos días previos darle un respiro al cerebro de los votantes y que puedan elegir sin ser influenciados.

La veda electoral es la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, y asimismo publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.  

Exactamente 48 horas antes de las elecciones y hasta su cierre, está prohibido:

  • Realizar actos públicos de proselitismo
  • La difusión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
  • La publicación en medios de comunicación (incluido internet) de resultados de encuestas, sondeos de opinión, o todo tipo de pronóstico electoral.

Pero la veda no sólo rige para los candidatos y partidos políticos, sino para los ciudadanos. Durante el desarrollo del acto electoral y hasta tres horas después, y a ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido: la realización de reuniones de electores en los domicilios, la utilización de las viviendas como depósito de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.

Antes, durante y después no se no se permite la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos. Pero también cosas más simples y habituales. Por ejemplo, con el fin de asegurar el normal desarrollo de los comicios se suspenderá el expendio de bebidas alcohólicas a partir de las cero del domingo y la apertura de boliches.