Hace apenas unos días se difundió el texto del nuevo "Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas", una serie de medidas y acciones que se aplicarán mediante una simple resolución del Ministerio de Seguridad, y que afecta de manera directa a las protestas sociales en las calles.

Si se mira de reojo el ámbito internacional, no es difícil darse cuenta de un detalle: esta norma tiene un gran parecido con otra aplicada en España a mediados del pasado año, la Ley Orgánica 4/2015, cuyo nombre en el Boletín Oficial del Estado español  fue de "protección de seguridad ciudadana”, y que en las calles del país europeo se conoce como Ley Mordaza.

Es que, más que para proteger al ciudadano, esta normativa está enfocada en limitar los derechos generales. Además, parecía especialmente dedicada a no dejar sin sanción protestas sociales frecuentes en los últimos años en las ciudades españolas, como las manifestaciones sin aviso ante el Congreso o el Senado, movidas conocidas como Rodea el Congreso; las concentraciones para impedir la ejecución de desalojos, impulsados desde la Plataforma Anti Desahucios (PAH) o la ocupación de espacios públicos como las asambleas promovidas por el movimiento 15M.

Obviamente, no es coincidencia que la semilla de la fuerza política Podemos, uno de los partidos más votados en las últimas elecciones que rompió con el tradicional bipartidismo español, hubiera surgido a raíz de la protesta multitudinaria del 15 de mayo de 2011. Y tampoco que una de las líderes de la PAH fuera Ada Colau, hoy alcaldesa de Barcelona después de derrotar en las urnas a mediados de año a las agrupaciones tradicionales.

Lo más grave con respecto a este derecho de manifestación viene de la mano de la ambigüedad del texto en cuestión. Es que la indefinición de la Ley de Seguridad Ciudadana permite a la policía disolver concentraciones populares cuando lo considere oportuno, simplemente alegando la existencia de una “situación de emergencia”.

Algo parecido a los “cinco minutos de tregua” anunciados por Bullrich antes de que los cuerpos de seguridad procedan a la disolución de las manifestaciones “aplicando las medidas necesarias”. Es decir, una vía libre para ejercer el uso de la fuerza sin consecuencias legales.

Algunas diferencias

En lo que esta ley gemela internacional difiere con la nacional es en lo que atañe de manera directa a la libertad de expresión propiamente dicha. Entre otras cosas, la norma española hace punibles penalmente acciones directamente ligadas a la libertad de información, como colgar en internet determinadas imágenes de acciones policiales, que en numerosas ocasiones ayudaron a registrar casos de brutalidad policial y fueron claves en el proceso legal.

De hecho, en España, los periodistas o fotógrafos que cubran una manifestación deben ir debidamente identificados con chalecos fluorescentes con la palabra “Prensa”, y llevar encima acreditación correspondiente al medio al que pertenecen. De otra forma, serán considerados infractores por tratar de difundir acontecimientos de esta índole.

De esta manera, la policía siempre puede tener localizados a los trabajadores de la información. En este sentido, se conoció recientemente una medida similar en la ley creada por el gobierno de Mauricio Macri: una suerte de “corralitos” donde deberán permanecer los profesionales que traten de difundir lo que sucede en concentraciones populares.

También informar o difundir convocatorias de manifestaciones constituye un delito a partir de esta norma, y deja a los periodistas en una situación vulnerable con respecto a su cometido informativo, ya que permite el espionaje a trabajadores de medios que pudieran ser considerados terroristas.

La libertad de expresión y manifestación también se ve limitada, especialmente en las redes sociales. En concreto, cualquier contenido publicado considerado de descrédito o menosprecio a víctimas o familiares de delitos terroristas puede ser castigado con entre uno y tres años de cárcel, además de una multa. Asimismo, los escraches dirigidos directamente al Rey también son considerados una falta grave.

Las críticas en ambos lados del charco

La crítica generalizada por parte de los organismos internacionales está relacionada con la vulneración de derechos humanos básicos, como son el de expresión o el de manifestación, limitado en mayor medida en las legislaciones de ambos países.

En el caso español, relatores de la ONU se expresaron en contra de esta norma, así como Greenpeace o la organización No Somos Delito, la criticaron duramente por considerarla represiva. Aprobada con gran oposición parlamentaria y mediática, algunos partidos políticos, entre ellos el Psoe, presentaron recursos ante el Tribunal Constitucional, pero aun así fue aprobada.

Acá, en tanto, ya son varias las voces que se alzaron contra la iniciativa. Días atrás, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) advirtió que el protocolo "limita de manera inconstitucional el derecho a la protesta". La entidad observó que con esta medida, “la circulación es más importante que la integridad de las personas y que los derechos a la protesta y a la libertad".

La crítica apunta a que "amplía las facultades policiales para reprimir y criminalizar la protesta social", y "no prohíbe explícitamente el uso de arma de fuego en las manifestaciones ni el uso de balas de goma para dispersar".