Los miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial ratificaron un fallo de primera instancia que condenó a la empresa de transportes Rosario Bus por no haber asegurado la integridad física de uno de sus pasajeros. A raíz de la condena, la compañía de colectivos deberá pagar la suma de 46.500 pesos, más intereses, por los daños causados a la víctima.   

El tribunal compuesto por los jueces Dr. Ricardo Silvestri, Dra. María Mercedes Serra y Dr. Ariel Carlos Ariza falló a favor de la parte demandante en un litigio en el que reclamaba un resarcimiento económico por las lesiones que un niño sufrió cuando viajaba en una unidad de la empresa Rosario Bus el 13 de junio de 2010. Aquel día, aproximadamente a las cinco de la tarde, el menor (de apenas tres años) viajaba en el colectivo interno 152 de la línea 128 acompañado de su madre, cuando a la altura de Gaboto y Avellaneda una piedra arrojada por alguien desde la calle impactó contra uno de los vidrios, el cual al romperse produjo cortes en el rostro del niño. Ante esta situación, el conductor los llevó hasta el Hospital Carrasco, donde le realizaron las primeras curaciones, para luego ser trasladado al Centenario.

Según el tribunal los prestadores de servicios públicos están obligados a velar por la seguridad de sus usuarios, resolviendo que la empresa de colectivos deberá pagar la suma de 46.500 pesos, más intereses, por los daños causados a la víctima.