Las negociaciones salariales abiertas por los distintos actores económicos en las últimas semanas comparten como elemento primordial la incertidumbre respecto de cuál sería un nivel aceptable de aumento para poner la firma. Los dirigentes buscan lograr un incremento de los ingresos de los trabajadores que sea considerado un triunfo por los afiliados de cada organización sindical y los afiliados evalúan la aceptabilidad de los acuerdos según sus propias estimaciones respecto de cuál fue la inflación del año 2014.

Aquí la trama de esta trampa: con un Indec desacreditado primero por la nociva intervención y adulteración de sus mediciones en 2007 por parte del gobierno nacional y luego, una vez publicado el nuevo IPCnu, por la artillería mediática opositora; y con la aparición de índices de inflación elaborados por consultoras privadas y promovidos por legisladores opositores y medios masivos de comunicación, los trabajadores deben estimar el incremento de precios con lo que tienen a mano.

Veamos cuáles son los índices de inflación disponibles para esta ensalada de números responsable de la construcción de expectativas. En primer lugar tenemos el índice oficial publicado por el Indec que midió interanualmente en 2014 un 23,9%. Hay también otros índices oficiales de alcance provincial o distrital que colaboran con la desconfianza generada masivamente contra el IPCnu, se trata de los índices de Ciudad de Buenos Aires, y de las provincias de San Luis, Neuquén y Tierra del Fuego que mostraron variaciones interanuales de 38%, 39,4%, 37,2% y 34,8% respectivamente. Por último tenemos los distintos índices elaborados por consultoras privadas que van desde un valor cercano al 25% medido por Miguel Bein al 38,5% según la llamada “inflación congreso” presentada por diputados de la oposición a partir de los resultados de diferentes consultoras, o al 39,7% medido por el Massachusetts Institute of Technology con su índice que humildemente bautizó con el nombre de “inflación verdadera”.

Ante esta gran dispersión de mediciones y en el fuego cruzado de esta subespecie de batalla cultural por “el número real”, los trabajadores construyen sus propias mediciones a partir de un delicado equilibrio entre su propia experiencia y “lo que se dice”. Así el sentido común pasa a ocupar el lugar que debió haber ocupado el Estado y su capacidad exclusiva de construir y medir periódicamente un índice de precios con artículos que representen los consumos de la mayoría de los argentinos.

Las consecuencias de este fenómeno son diversas y pueden resultar curiosas en algunos casos. Los grupos económicos concentrados buscan generar un clima de inestabilidad política mediante el fogoneo de los índices cuyos resultados muestren una inflación más elevada. Por otro lado, al embarrar la cancha pueden dejar un pie atrapado en el lodo ya que, gracias a una década de experiencia paritaria algunos sindicatos tienen capacidad para lograr aumentos salariales importantes basados en los datos sobre inflación estimulados por sus propios patrones. Los estados provinciales también se convierten en actores presionando o descomprimiendo los conflictos abiertos en cada uno de los distritos y para el caso de los gobiernos opositores, también puede ocurrir el caso del pie embarrado. Por su parte, los sindicatos y sus dirigentes se ven ante la necesidad cada vez mayor de prescindir de las estimaciones de inflación para argumentar sus pedidos de aumento salarial.

Este último punto pensamos que debe ser esencial si queremos evitar caer en la trampa del sentido común. Los sindicatos tienen capacidad para ser protagonistas de una nueva metodología de lucha por la distribución del ingreso. Para eso deben desviar la atención respecto de los índices de inflación de corto plazo y empezar a construir sus demandas sindicales en torno a las necesidades concretas de sus afiliados. No son las mismas las necesidades de un trabajador con hijos a cargo, que las de un trabajador soltero sin hijos, del mismo modo no son las mismas necesidades las de aquellos que mensualmente deben pagar un alquiler de las de quienes son propietarios de su vivienda.

Como punto de partida tenemos el concepto de Salario Mínimo Vital y Móvil, reconocido como derecho en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cómo y quién debe medir esta remuneración es un tema que no está resuelto y que debería ocupar un lugar primordial en la agenda de los distintos actores de las negociaciones paritarias.