La Corte Suprema de Justicia de la Nación garantizó que se respete la voluntad de un paciente para que se suspendan las medidas que desde hace 20 años prolongan artificialmente su vida. De este modo, el máximo tribunal del país se expidió por primera vez sobre la posibilidad de elegir una muerte digna.

El caso en debate, que puede servir como jurisprudencia, tiene como eje a un hombre postrado desde 1995, cuando sufrió un grave accidente que le generó “una desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales". 

"La particularidad que presenta este caso es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad", señala el Centro de Información Judicial.

"Sin embargo, él le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad, sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas”.

La Corte Suprema avaló un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que ya se había pronunciado en el mismo sentido. El órgano máximo de justicia entendió que la ley de derechos del paciente contempla la situación para quienes se encuentran inhabilitados de expresar su consentimiento informado y lo hacen a través de sus familiares.

"Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes tanto sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, como también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace al final de su vida", se agrega.