Finalmente la habilitación tan esperada para Rosario llegó este miércoles. En el Boletín Oficial el gobierno nacional autoriza para las urbes de más de 500 mil habitantes las reuniones familiares de hasta 10 personas los fines de semana, las mesas de exámenes en universidades de manera presencial, shoppings para retirar productos previamente comprados, trabajo doméstico y la actividad deportiva sin contacto físico que involucra gimnasios, entre otras autorizaciones. Ahora restan las adecuaciones provinciales. 

Resultó llamativo que no se habilitaran a los locales gastronómicos con la apertura habitual de comensales en el local, sólo se autorizó para modalidad "para llevar" que, en realidad, ya se realizaba. 

Las habilitaciones fueron: 

- Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes.

- Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección.

- Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), sólo con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”). En Rosario funcionaba igualmente.

- Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios.

- Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas.

- Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centroscomerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares).

- actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844