Una menor de 14 años que en marzo de 2021 denunció a su padre por abusar de ella recibió este jueves la noticia de la condena del hombre quien deberá pagara sus delitos con 6 años de prisión efectiva en un proceso abreviado. El caso ganó notoriedad porque la adolescente logró constituirse como querellante por derecho propio con la representación de las abogadas Carolina Walker Torres y Agustina Taboada. Se trata de la primera vez en la historia de la provincia que una niña hizo valer su derecho de ser escuchada y pedir ser representada en el proceso judicial penal.

La joven también contó con el apoyo de una psicóloga y la Asociación Civil Aljaba de Recreo, luego de poder contar los hechos de los que fue víctima en sus redes sociales. Tras la denuncia el hombre fue detenido el mismo mes. El veredicto de seis años para Ängel M. establece también extraerle muestras para lograr  su identificación genética y posteriormente la inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la Integridad Sexual.

La sentencia lleva la  rúbrica de la jueza de primera instancia Rosana Carrara. La investigación fiscal estuvo a cargo de Celeste Minniti de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual del Ministerio Público de la Acusación (MPA).

En dialogo con un matutino de la ciudad de Santa Fe, la abogada Agustina Taboada señaló que "el abreviado y la condena implica para ella algo que más allá de la cantidad de años, de la carátula legal y el encuadre jurídico, porque que es una cuestión simbólica muy importante ya que su familia paterna siempre le descreyó”

“La trataron de mentirosa, loca, que inventaba. Entonces con esta sentencia se logró que él mismo reconozca que los hechos ocurrieron como ella los dijo y la situación que además hubo un juez que homologó el abreviado que confirmó los delitos cometidos. Lo más duro para ella fue que no le crean en su momento, algo que es lamentablemente común en casos de abusos sexuales", agregó.

En este proceso abreviado el ahora condenado asumió sus delitos, siendo él quien estaba al cuidado de la menor cuando se dieron los aberrantes hechos ya que la madre atravesaba en ese momento una situación de vulnerabilidad extrema por lo cual el Estado le había dado la guarda al hombre considerando que era la persona más adecuada para los cuidados de la menor.

Para lograr que le menor sea querellante los abogados de basaron en el principio de autonomía progresiva de los niños, el cual es avalado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se destaca "el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta".

Asimismo, el en nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se establece que si se cuenta con edad y grado de madurez suficiente se puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico" y refiere una presunción de que "el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física".

Sobre el juicio, la adolescente no fue parte de las instancias orales ni virtuales, tampoco como testigo; lo hizo a través de sus abogadas ya que el proceso fue muy duro para ella. Más allá de eso tuvo una actitud muy activa durante todo el juicio de requerirle a sus representantes legales información constante respecto del avance.