Un Tribunal de Apelaciones confirmó el procesamiento de un hombre por el presunto delito de "coacción", a raíz de mensajes amenazantes proferidos a su ex pareja a través del sistema de mensajería Whatsapp y pese a que la mujer resolvió no continuar con la denuncia penal, informaron fuentes judiciales.

La decisión fue de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que remarcó que se trata de delitos de "acción pública", por lo cual "no dependen de la instancia privada" para ser impulsados una vez que se radicó una denuncia penal, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

La víctima pidió ayuda al 911, se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, declaró ante una fiscalía y entregó copia de los mensajes y audios que recibió de su ex pareja a través del sistema de mensajería Whatsapp.

El hombre quedó procesado por supuesta "coacción" reiterada en al menos dos oportunidades por decisión de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires.

En uno de los hechos, envió mensajes por Whatsapp desde la planta baja del edificio donde su expareja vivía con los hijos de ambos, "tanto de audio como por escrito donde la insultaba" y amenazaba con "matarla a ella y a la persona con la que él suponía que ella se encontraba", según la resolución judicial.

"Frente a ello, la damnificada se asustó y llamó al Servicio de Emergencias 911", la policía concurrió al lugar y constató que el hombre se había retirado, pero "esa misma noche continuó enviándole mensajes"

Las pruebas reunidas en el expediente dan por probadas "las frases amenazantes proferidas por el imputado", según sostuvo el Tribunal de Apelaciones.

Además, los jueces ponderaron "el estado de angustia y conmoción en el que se encontraba la damnificada al advertir, por los mensajes que recibía, que el nombrado se encontraba en su edificio", en base al audio de su llamado al 911 que quedó registrado.

La Cámara remarcó que la prueba en este tipo de causas debe regirse "bajo las pautas que establece la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" -CEDAW, aprobada por ley 23.179-" y la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer"-Convención de Belem Do Pará, aprobada por ley 24.632".

También por la y ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".

"Se impone tanto el respeto a la garantía de las víctimas a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados como la obligación de que, en las resoluciones que se adopten, se consideren las presunciones que contribuyan a la demostración de los sucesos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes", concluyeron los integrantes del Tribunal integrado por Pablo Lucero y Magdalena Laiño.