El juez brasileño Fernando Toledo Carneiro, que absolvió a Juan Darthés por considerar prescripto el abuso contra Thelma Fardin y que no fue probado el acceso carnal, emitió una respuesta a los planteos de aclaratoria presentados por los abogados del actor, de Thelma Fardín y el fiscal, y dijo que "quedan dudas sobre la forma en que sucedieron los hechos descritos en la denuncia", quedando así habilitada la instancia de apelación.

"Entiendo que debe mantenerse la absolución del imputado", sostuvo en el fallo el magistrado, y agregó que "los informes presentados por la víctima y los testigos sobre actos libidinosos distintos de la conjunción carnal, aún no son suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos, tal como se describen en la denuncia, para autorizar un decreto condenatorio".

Al respecto, Euro Bento Maciel, abogado defensor de Juan Darthés, explicó a Télam que "expresamente, el juez dijo que en lo que respecta a los actos libidinosos no hay prueba suficiente para alterar la absolución, que es lo que planteamos, que no existen pruebas suficientes para revertir la absolución".

Este fallo, además, fue en respuesta al planteo que realizaron las partes y el fiscal federal de San Pablo Andrey Borges de Mendonça, en el que advirtió un error material y una "omisión" en la sentencia porque no había analizado el acceso carnal denunciado por Fardín porque el hecho estaba prescrito.

"Reconozco la existencia de un error material en la sentencia dictada y, en consecuencia, una omisión en el análisis de los actos libidos por lo que es necesario abordar el tema", señaló el juez.

Además, el magistrado precisó que el hecho analizado "es la ocurrencia o no de violación el 17 de mayo de 2009, en Managua, Nicaragua, dentro de una de las habitaciones del hotel donde la víctima y el acusado se alojaban".

Explicó que para que se haga efectiva la condena que pretende la acusación, "es necesaria prueba sólida que acredite la existencia del delito y su autor".

Ahora, las partes, en especial la querella, tiene un plazo para presentar la apelación ante el Tribunal Regional Federal de San Pablo, un tribunal de alzada que puede revisar el fallo de primera instancia.

(Télam)