La diputada socialista presentará este martes en la Sede de Gobierno su proyecto para que un protocolo sobre las condiciones de vida de las infancias en el encierro carcelario sea ley en la provincia de Santa Fe, tras un relevamiento realizado por organizaciones civiles, que detectó mala calidad alimentaria, falta de insumos lúdicos, de acceso a salud en emergencias, moisés y de higiene para sus madres entre otros.

Se trata del proyecto de ley “de condiciones mínimas de tránsito y el alojamiento de niños y niñas en unidades penitenciarias”, según un borrador al que tuvo acceso Rosarioplus.com, el cual buscará garantizar los derechos de la forma más plena de los menores de entre cero y cuatro años que residen con sus madres presidiarias.

En total son once niños y niñas que residen con sus madres en la Unidad Penal Nº 5, de 27 de Febrero al 8000, y cuatro más vienen en camino en mujeres privadas de su libertad que están embarazadas, según relevó el Servicio Publico de la Defensa con Mujeres tras las Rejas y relató a este medio.

La diputada Cattalini adelantó a Rosarioplus.com: "Nos hicimos eco de este análisis entendiendo que la prioridad debe ser el futuro de los niños y niñas y para ello no deben pasar situaciones de encierro, y a la vez entendemos que lamentablemente algunos siguen en esa situación, y eso hay que regularlo y legislarlo. Por eso presentamos este proyecto que pretende crear un protocolo sobre esas condiciones de encierro de los menores de cuatro años encerrados junto a su mamá. Es garantizar mejor vida a estos niños y niñas que ya tienen un entramado complejo de su futuro para que sea lo mas digno posible".

En el borrador del proyecto que buscará tener fuerza de ley advierte que “el tránsito y alojamiento de niños y niñas en unidades penitenciarias respetará lo dispuesto en la Constitución Nacional, tratados internaciones de derechos humanos y legislación vigente aplicable", y se regirá por los siguientes principios:

Principio de subsidiariedad: las reglas establecidas en la presente ley se aplicarán únicamente cuando no pueda garantizarse el vínculo afectivo del niño o de la niña con la persona privada de libertad de manera no prisionizante.

Principio de mínima lesividad: las intervenciones que se regulan en la presente deberán ser ejecutadas e interpretadas teniendo como principal objetivo generar el menor impacto posible en el niño o la niña, en sus derechos y en su subjetividad.

Principio de in dubio pro niño y niña: en caso de cualquier dificultad interpretativa en relación a las disposiciones contenidas en la presente, se deberá estar a la que más garantice los derechos del niño o la niña.

En el proyecto de ley precisaron que el tránsito de niños y niñas por establecimientos penitenciarios deberá garantizar, como mínimo, las siguientes reglas:

- Se requerirá únicamente para el ingreso la documentación que acredite la identidad del niño o la niña y la autorización de quien detente la responsabilidad parental, tutela o guarda, o se encuentre a cargo de su cuidado. Las medidas de seguridad dispuestas para el ingreso no podrán ser vejatorias o degradantes.

- En las requisas previas al ingreso se utilizará el medio menos invasivo, priorizándose los medios electrónicos. Quienes se encuentren a cargo de realizarla deberán tener especial consideración de que se trata de un niño y niña.

- El lugar de la visita deberá ser aquel donde la persona privada de libertad desarrolla su vida cotidianamente, salvo razones debidamente fundadas que dispongan que la visita suceda en otro espacio. Estos motivos deberán consignarse, sin excepción, de forma escrita.

- El lugar de la visita deberá reunir condiciones de privacidad, acceso a agua potable y servicios sanitarios, calefacción y ventilación. Asimismo, deberá garantizarse el acceso a espacios lúdicos y lugares de esparcimiento.

- Cuando circunstancias excepcionales lo ameriten, se tenderá a que las visitas se efectivicen en un día y horario diferente a los establecidos por la unidad penitenciaria. Las disposiciones que regulen los días y horarios de visita, deberán contemplar esta excepción y expresarán claramente el modo y los requisitos a cumplimentar para hacerla efectiva.

En torno a los que deban vivir no en tránsito sino alojados, el proyecto de ley indica que se considera que un niño o niña se encuentra alojado en una unidad penitenciaria cuando duerme junto con la persona privada de libertad. "Ningún niño o niña mayor de cuatro años de edad podrá ser alojado en unidades penitenciarias. Los agentes deberán ser capacitados/as para que sus intervenciones ocasionen el menor impacto posible en los derechos y en la subjetividad de los/as niños/as alojados/as y para mitigar las condiciones de encierro", destaca.

Sobre los espacios de alojamiento, las unidades penitenciarias que alojen niños y niñas, deberán asegurar las siguientes condiciones mínimas:

- En las celdas y los espacios de tránsito y comunes deberá garantizarse ventilación y calefacción permanente y adecuada para las diferentes temperaturas del año y disponerse los elementos necesarios para generarla artificialmente. Asimismo, deberá asegurarse el correcto y constante funcionamiento de circulación de agua potable y luz eléctrica. En caso de averías, su arreglo deberá ser considerado tarea prioritaria.

- Deberán estar pintados o ambientados de manera favorezcan la estimulación de los niños y las niñas alojados/as y contar con elementos de recreación para el uso infantil; Los niños y las niñas dormirán en la celda donde se encuentre alojada la persona privada de libertad, pero en una cama diferente o en una cuna, según el caso. Estos elementos serán provistos por el Servicio Penitenciario, salvo que la persona privada de libertad contare con otros de su preferencia, de los que deberá autorizarse su ingreso al establecimiento.

- Deberá proveerse a cada niño y niña alojado/a un coche, silla y/o elemento similar adecuado para que garantizar su seguridad física. El pabellón deberá contar al menos con un televisor o dispositivo análogo donde pueda mirarse colectivamente contenido apropiado a la edad de los niños y niñas alojados/as;

- Deberá garantizarse, como mínimo, un número suficiente de elementos de refrigeración, de cocina y de limpieza, teniendo en consideración la cantidad de niños y niñas alojados/as y las especiales necesidades que su atención requiere durante la primera infancia; El patio del establecimiento contará con un espacio de sombra y cobijo de la lluvia para el uso y estadía prolongado. En él deberán disponerse juegos de uso infantil acordes para la edad de los/as niños/as alojados y de materiales que eviten accidentes.

- Se garantizará el acceso al patio, como mínimo, por un tercio (1/3) de la jornada diaria. Se destinará un espacio exclusivo para habitación de uso infantil de acceso permanente, que deberá estar ambientada y contar con elementos de uso y estimulación infantil y juegos acordes a la edad de los/as niños/as alojados/as.