El Juzgado Nacional en lo Civil N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires emitió un fallo histórico esta semana, instalando un nuevo término, por lo menos en la jerga: poliamor filial. Fue al reconocer y autorizar la inscripción de un bebé con dos papás y una mamá.

Bajo la resolución denominada "triple filiación por poliamor", la pareja consiguió el objetivo que tanto anhelaba, que su hijo sea legalmente producto del vínculo de sus tres padres de igual manera, aunque aún el fallo no está firme.

Esta familia poliamorosa fue gestada a partir del deseo de dos hombres convivientes que querían tener un hijo, pero sin recurrir a la adopción o a la gestación por subrogación: buscaron el "modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer que tenía el mismo deseo filial".

En su búsqueda amorosa de una madre con quien criar un hijo en común (es decir que conviviera y sea parte en su seno familiar) crearon una página web para encontrarla, y la iniciativa dio sus frutos: tuvieron conversaciones por WhatsApp, videollamadas y encuentros presenciales con una mujer, hasta que le llevaron el caso a la jueza Myriam Cataldi como "una idea novedosa, original y disruptiva".

Finalmente, la magistrada dio lugar a su demanda y argumentó su decisión con el "derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales" y con el "derecho a la no discriminación por la triple filiación o poliamor filiatorio".

Para esto la jueza declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil, porque cree que quebranta los derechos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Además añadió que “la Corte señaló en la Convención Americana que no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia" y que "mucho menos se protege solo un modelo en particular de la misma".

En su fallo, la jueza habla de "poliamor filial" y "poliamor filiatorio", considerando nuevos modelos de familia. Según Cataldi “la realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas".

"La paternidad y la maternidad no deben ser solo conceptos objetivos y estáticos, en donde el componente afectivo resulte jurídicamente irrelevante", concluyó. Ya hay unos 20 casos de triple filiación en Argentina, en los que la Justicia permitió que bebés o niños y niñas sean inscriptos como hijos e hijas de tres progenitores.

En sus fundamentos Cataldi apuntó contra la heteronormatividad y la pauta binaria en sí. No sólo pide escapar a la lógica hombre-mujer sino también al número de personas en el vínculo filiatorio. "Así parte de la doctrina, considerando que el interés superior del niño está en que se reconozca su realidad familiar, cualquiera ésta sea, poniéndose el acento en la función parental que todos ellos efectivamente desempeñan. Que de este modo, si un niño nace en una familia pluriparental, tiene derecho a que el Estado proteja su entorno familiar y brinde reconocimiento jurídico a su filiación real", resume en los argumentos.

Y explicó que en este caso hay una familia porque "la familia es un elemento activo de la sociedad, no permanece estática, sino que evoluciona con ella. Tan es así que incluso hoy ya no hablamos de familia, como si solo existiera un único modelo válido, sino de familias en plural reconociendo la legitimidad de sus múltiples formas posibles".